REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2006.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOSÉ GABRIEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.501, asistido por la abogada Carmen Beatriz Campos Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.706, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 64 de fecha 14 de diciembre de 1995; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de obviar en la identificación de su cónyuge el número de su cédula de ciudadanía, ya que aparece asentado así: “…MARTHA EDITH LEDESMA MORENO, colombiana, nació en Buenaventura, Departamento del Valle, Colombia, el 22 de febrero de 1968, de veintisiete años de edad, hija de…” siendo lo correcto “…MARTHA EDITH LEDESMA MORENO, colombiana, nació en Buenaventura, Departamento del Valle, Colombia, el 22 de febrero de 1968, de veintisiete años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana No. 66.738.018, hija de…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Acta de Matrimonio 64 del 14 de diciembre de 1995 emitida por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira del Solicitante y su cónyuge MARTHA EDITH LEDESMA MORENO.
2. Original de la Partida de Nacimiento No. 60 de fecha 26 de mayo de 1992 emitida por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira de la ciudadana YESSICA YRANI CONTRERAS LEDESMA hija del solicitante y de su cónyuge MARTHA EDITH LEDESMA MORENO.
3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Signada con el Número 66.738.018 perteneciente a la cónyuge del Solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 64 de fecha 14 de diciembre de 1995, expedida por la prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CONTRERAS ROJAS y MARTHA EDITH LEDESMA MORENO, en el sentido de incluir el número de la cédula de ciudadanía de la contrayente y cónyuge del solicitante, para que aparezca asentado así: “…MARTHA EDITH LEDESMA MORENO, colombiana, nació en Buenaventura, Departamento del Valle, Colombia, el 22 de febrero de 1968, de veintisiete años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana No. 66.738.018, hija de…” y no como allí aparece, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 64 de fecha 14 de diciembre de 1995, asentada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Actas de Matrimonio antes referidas dejándose constancia de incluir el número de cédula de ciudadanía de la contrayente y cónyuge del solicitante de la Rectificación para que quede: “…MARTHA EDITH LEDESMA MORENO, colombiana, nació en Buenaventura, Departamento del Valle, Colombia, el 22 de febrero de 1968, de veintisiete años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana No. 66.738.018, hija de…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/JGS/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 18.459
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