REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana JESSICA CARUSO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.785, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Nelson Ramón Grimaldo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.896, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No. 1.208 de fecha 06 de septiembre de 1982, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San antonio, Distrito Bolívar (hoy registro Civil del Municipio Bolívar) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en tres errores materiales al momento de asentarla: El primero consiste en la omisión de la última letra del apellido de su Padre ya que aparece asentado así: “…RAFAEL…”, siendo lo correcto: “…RAFFAELLE…”; el segundo error consiste en la omisión del primer apellido de la madre, ya que aparece asentado así: “…FLOR MARÍA CORZO…”, siendo lo correcto: “…FLOR MARÍA GARCÍA CORZO…”; y el tercer error consiste en el cambio de una letra en el apellido del padre, ya que aparece asentado así: “…CARUZO…”, siendo lo correcto “…CARUSO…” y no como aparece en dichas actas.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 1.208 de fecha 06 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de sus progenitores.
3. Copia simple del certificado de Nacimiento de la solicitante, expedido por la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Nacimiento Nº 1.208 de fecha 06 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipioi Bolívar, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JESSICA CARUSO GARCÍA, en el sentido de que el nombre y apellido de su Progenitor aparezcan asentados así: “…RAFFAELE CARUSO…”; igualmente que se deje constancia que el primer apellido de la progenitora de la solicitante es GARCÍA y por consiguiente aparezca asentado así: “…FLOR MARÍA GARCÍA CORZO…”; y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 1.208 de fecha 06 de septiembre de 1982, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que el nombre del progenitor de la solicitante de la Rectificación aparezca asentados así: “…RAFFAELE CARUSO…”; igualmente que se deje constancia que el primer apellido de la progenitora de la solicitante es GARCÍA y por consiguiente aparezca asentado así: “…FLOR MARÍA GARCÍA CORZO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.466