REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de mayo de 2006.-

196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abogado Martín Alonso Guerrero en su carácter de Defensor Ad-Litem en la presenta causa signada bajo el No. 17.601 admitida el 09 de septiembre de 2004 e intentada por MANUEL ABRAHAN ZAMBRANO PÉREZ contra DANNERY MARELIS PÉREZ GALUÉ por DIVORCIO CAUSALES SEGUNDA Y TERCERA del Artículo 185 de Código Civil, éste Tribunal observa:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Al revisar las actas del presente expediente se evidencia que desde la fecha de juramentación del Defensor Ad-Litem hasta la fecha han pasado mas de 45 días sin que el Demandado halla hecho acto de presencia para el Primer Acto Conciliatorio, éste Tribunal en concordancia con el Artículo antes Transcrito Declara la Extinción del Proceso, y Así Se Decide.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JGS/cm.-
Exp. 17.601