REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de mayo de 2006.

196° Y 147°


Se observa que en el presente proceso el abogado José Félix Hernández Carvajal, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Luzmila Pava Fajardo, en su carácter de representante de la adolescente Wendy Dayana Mariño Pava, interpuso demanda en contra del ciudadano Gustavo Alexander Mariño Vielma, por Rendición de Cuentas, la cual fue presentada en fecha 20 de Abril de 2005, para su distribución en los siguientes términos:
Que la adolescente Wendy Dayana Mariño Pava, quien era hija del ciudadano Gustavo Mariño Rangel, quien era titular de la cédula de identidad número V-8.987.782, fallecido el 30 de enero de 2003, que a la muerte del ciudadano Gustavo Mariño Rangel, quedaron varios bienes muebles e inmuebles, que conforman el activo hereditario, así como deudas con garantías hipotecarias y prendarías, los cuales están debidamente descritos en el libelo de la demanda. Que a la fecha del fallecimiento del ciudadano ya identificado, padre de la adolescente, hija de su representada, el ciudadano Gustavo Alexander Mariño Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.017.207, hermano de Wendy Dayana Mariño Pava e igualmente sucesor de Gustavo Mariño Rangel, asumió de hecho la administración de los bienes activos y pasivos señalados y descritos en el libelo de la demanda, habiendo ejercido dicha administración en forma interrumpida desde la muerte de su padre hasta esta fecha, oponiéndose a informar a su representada sobre dicha administración, que de una Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de fecha 14 de febrero de 2003 se evidencia la existencia de cultivos, semovientes y bienes muebles dentro del inmueble que era del causante. Que del inventario solemne solicitado por ante la sala 5 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre bienes del causante Gustavo Mariño Rangel, expediente N° 24.542, se pudo constatar que una finca se encuentra alquilada y que otra aparentemente fue vendida por Gustavo Alexander Mariño Vielma y que la casa ubicada en la calle 7 con calle 4 N° 17 de la ciudad de Ureña se encuentra alquilada, asimismo el garaje anexo a la vivienda se encuentra alquilado, abandono de los sembradíos, ausencia de los semovientes y estado de abandono de la finca Agua Fría y de sus instalaciones y la no existencia de varios equipos como plantas eléctricas, motores, tractores y otros. Fundamenta la acción en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los artículos 1.684, 1.685, 1.693 y 1.694 del Código Civil y demanda al ciudadano Gustavo Alexander Mariño Vielma, por Rendición de Cuentas de conformidad con los artículos 759 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 12 de agosto de 2005, el demandado hace formal oposición a la Rendición de Cuentas en los siguientes términos:
Que de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debió acreditar a los autos de manera autentica la obligación que él debe tener en su condición de demandado, para rendir las cuentas que pretende que rinda la parte demandante, no fue acreditado con el libelo de la demanda, con documento autentico tal obligación, limitándose a expresar en el libelo de la demanda que desde la fecha de fallecimiento de su padre, él asumió de hecho la administración de los bienes activos y pasivos de la referida sucesión de manera interrumpida desde el momento de la muerte de su padre hasta la presente fecha, lo cual niega por ser falso. Señala como fundamento de su oposición la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 03 de abril de 2003, que señala que el demandado al momento de la oposición puede alegar otras cuestiones previas o de fondo, la cual ha sido tomada por los Tribunales de la república específicamente el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del transito, del trabajo, de la estabilidad laboral y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en sentencia de fecha 07 de abril de 2003 y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del transito, Bancario de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en sentencia de fecha 04 de abril de 2005. Solicita se declare con lugar la oposición formulada y se ordene la suspensión del juicio especial de cuentas y se entiendan citadas las partes para el acto de la contestación de demanda y continua la causa por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el libelo de la demanda y el escrito de oposición y como ha quedado planteada la controversia en el presente procedimiento de Rendición de Cuentas, en el cual una de las coherederas-comuneras de los bienes dejados por el causante Gustavo Mariño Rangel alega que el coheredero-comunero Gustavo Alexander Mariño Vielma desde el momento del fallecimiento de su padre adquirió la posesión y administración de los bienes y deudas de la sucesión; el demandado en su escrito de oposición no niega el hecho de estar en posesión de los bienes tanto muebles como inmuebles, solo expone no tener la cualidad de administrador y por consiguiente no tener el deber de Rendir Cuentas, no obstante, no expone nada sobre el hecho de haber dispuesto de los mismos con acto de administración, en virtud de ello, este Tribunal dado lo especialísimo del supuesto de hecho que genera la presente acción, donde quedan activos y pasivos en manos de varios personas y que en la practica cotidiana no se acostumbra a realizar un contrato de administración sino que ello se realiza de hecho y dado que no existe conformidad entre los sujetos en el presente proceso, acuerda de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil suspender el juicio de cuentas y que el mismo siga los tramites del procedimiento ordinario, donde la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes, a que haya quedado firme el presente auto.

Notifíquese a las partes. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, para la práctica de las mismas.


Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/mzp

En la misma fecha se libró boletas de notificación a las partes y se entregaron a la Alguacil. Y comisión bajo oficio N° 728


La Secretaria

JMCZ/mzp
Exp. 17.911