REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de mayo de 2006.
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ZAMBRANO GATELL MARIA EUSTAQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.605, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, Calle 2, Nº 2-32, Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO MENESES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.884. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas BEATRIZ RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y HECTOR MANUEL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.431.861 y V-10.147.778, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de septiembre de 1.956, anotado bajo el Nº 98 Folios 164 y 165, Tomo 3 del Protocolo Primero. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a ZAMBRANO GATELL MARIA EUSTAQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.605, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propio ubicado en Machirí, Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, está alinderado así: NORTE: Callejuela pública y mide diez y seis metros (16 mts), SUR: Con terreno que mide diez metros (10 mts); ESTE: predio que fue o es de Jacinto Cárdenas y mide cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts); y OESTE: En igual medida que con el Este, y es o fue propiedad de Federico León. Las referidas mejoras consisten en una casa que consta de un sótano con baño, una planta baja con cocina empotrada, sala comedor, dos habitaciones y dos baños, área de lavandería, más estacionamiento para cinco carros, un primer piso con tres habitaciones y dos baños, cocina, sala comedor, lavandero y porche; un segundo piso, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala comedor y porche. El techo es de machihimbre con teja, las paredes laterales son de ladrillo y las paredes de los cuartos son de bloque. Los pisos de los cuartos son de cerámica, y el de los pasillos de cemento rústico. El frente de la casa, está construido de ladrillo, y tiene un portón para el garaje construido de metal, las puertas son de madera, además le instalé un tanque de agua aéreo. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), según lo expresado por la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria