REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano TOMÁS FRANCISCO SUEZCUM LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.276, asistido por la abogada Alicia Elizeth Suescún, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.379, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 249 de fecha 20 de diciembre de 1996; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su primer apellido, ya que aparecen asentados así: “…SUEZCUN…” siendo lo correcto “…SUEZCUM…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
38. Copia fotostática de la Cédula de Identidad signada con el No. V-9.210.276 perteneciente al solicitante TOMÁS SUEZCUM.
39. Acta de Matrimonio Original emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al solicitante TOMÁS SUEZCUM.
40. Partida de Nacimiento Original emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira Signada con el No. 451 perteneciente al solicitante TOMÁS SUEZCUM.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 249 de fecha 20 de diciembre de 1996, expedida por ante la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano TOMÁS SUEZCUM, en el sentido de realizar la corrección de su primer apellido para que quede asentado así: “…SUEZCUM...”, y Así Se Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 249 de fecha 20 de diciembre de 1996, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el colocar correctamente el Primer Apellido del solicitante para que aparezca asentado así: “…SUEZCUM…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.482
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