REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de mayo de 2006

196º Y 147º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana LUZ EMIT GONZALEZ ARREDONDO, codemandada de autos, asistida del abogado OSCAR ALBERTO TORRES, mediante la cual solicita se declare nulo todo lo actuado a partir de que fuera designado defensor ad-litem al codemandado SERGIO RICARDO CARVAJAL ARREDONDO y se reponga la causa al estado de realizar el nombramiento de defensor ad-litem a la parte que realmente le corresponde, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

La codemandada Luz Emit Gónzalez Arredondo, quedó debidamente citada en fecha 4 de febrero de 2005 (f. 56), tal como dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de marzo de 2005 (f. 58), compareció por ante este Juzgado el codemandado Sergio Ricardo Carvajal Arredondo y confirió poder apud acta al abogado José Peña Andrade, identificado en autos.

De la revisión de los autos se evidencia, que en fechas 21 de abril de 2005 (f. 61), 28 de octubre de 2005 (f. 68) y 19 de Enero de 2006 (f. 73), se incurrió en el error de designarle defensor ad-litem al codemandado Sergio Ricardo Carvajal Arredondo, quien ya se había hecho parte en el juicio, siendo procedente designarle defensor a la codemandada Luz Milena García Carvajal, quien no se dio por citada dentro del lapso establecido en el Cartel de Citación librado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que a criterio de este Juzgador creó imprecisión y confusión del proceso. En tal virtud, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, tal como dispone el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL 21 DE ABRIL DE 2005 INCLUSIVE, quedando incólumes las actuaciones insertas a los folios 63,64, 82, 83, 87, 88 y REPONE LA CAUSA, al estado de designar defensor ad-litem a la codemandada Luz Milena García Carvajal y así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a designarle defensor ad-litem a la codemandada Luz Milena García Carvajal.

Notifíquese a las partes.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.
Lgb