REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, la ciudadana MARISOL CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5..671.914, casada y de éste mismo domicilio, asistida por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.245, solicitó el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil y en su escrito solicitó la citación de su cónyuge WILLIAM ANSELMO MANSO HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara con cédula de identidad No. V-23.167.416, anteriormente con nacionalidad cubana, con cédula de dicho país No. 49042101489, visa de negocios TR-3 0290 de fecha 30 de enero de 1995.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada, en donde se ordenó la Citación del requerido WILLIAM ANSELMO MANSO HERNÁNDEZ ya identificado y quien se dio por notificado personalmente mediante diligencia de esa misma fecha la cual corre inserta al folio siete (f.7). En concordancia con el artículo 185-A se ordenó igualmente la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.12).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARISOL CARVAJAL CAMPEROS y WILLIAM ANSELMO MANSO HERNÁNDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha once (11) de julio de 1995, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 135.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.439
cm.-
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