REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano FELIX BALOIS MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada Mildred Coromoto Moncada Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.803, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 100 de fecha 16 de Febrero de 1974; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material a pesar de haber escrito “…un niño varón…” de escribir luego de su nombre una frase contradictoria, ya que aparece asentado así: “…hija ilegítima…”, siendo lo correcto “…hijo Ilegítimo…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
48. Original de Partida de Nacimiento No. 100 de fecha 16-02-1974 emitida por la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira perteneciente al solicitante FELIX BALOIS MORA.
49. Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento No. 100 de fecha 16-02-1974 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al Solicitante FELIX BALOIS MORA.
50. Certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de San Cristóbal del Ministerio Parroquial Nuestra Señora del Carmen de Pregonero del Táchira. perteneciente al solicitante FELIX BALOIS MORA.
51. Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 100 de fecha 16 de Febrero de 1974, expedida por ante la prefectura del antes Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX BALOIS MORA, en el sentido de que luego de su nombre aparezca asentado así: “…hijo Ilegítimo…” en género masculino y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta De Nacimiento No. 100 de fecha 16 de Febrero de 1974, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el hijo varón es de género Masculino y debe asentarse luego de su nombre de la siguiente manera: “…hijo Ilegítimo…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.492
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