REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005940
ASUNTO : WP01-D-2004-000073


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO N° 2: Dr. LUIS ISLANDA
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Orden Público

El día Ocho (8) de Mayo del 2006, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del actual reforma del Código Penal, en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, asistida debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz de la precitada adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decisora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “De las Actas Policiales se desprende: que en fecha 31/08/2003 funcionarios policiales siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada efectuaban un recorrido por el sector Playa Verde, Parroquia Raúl Leoni y avistaron un vehículo rústico marca toyota que se desplaza en sentido contrario, al notar la presencia policial optó por imprimir más velocidad y emprender la huida se inició la persecución y se le dio alcance practicándole la retención preventiva a los tripulantes siendo cinco (5) adultos y la adolescente referida en la revisión corporal no se les incautó nada, luego procedieron a la inspección del vehículo localizando en la parte baja de los asientos traseros dos (2) armas de fuego (revolver 38 y pistola calibre 9mm.) cargadas ambas, no localizaron testigos de procedimiento por las altas horas de la noche…” De lo narrado el ciudadano Fiscal, dio la calificación jurídica al hecho como OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, tanto de funcionarios policiales actuantes, así como declaraciones de 2 expertos que realizaran experticia mecánica a las armas incautadas y testimonio del experto que practicara el reconocimiento del vehículo revisado, por otra parte solicitó se le imponga sólo la cautelar c) del artículo 582 de la LOPNA presentación cada 21 días y finalmente modificó su petición a la sanción a sólo Reglas de Conducta por el lapso de nueve (9) meses. rebajando el lapso inicialmente solicitado en su escrito de acusación alegando estar en conocimiento el día de hoy que la joven ha concientizado un poco lo que implica estar en un proceso penal, tomó en cuenta que siempre estado cumpliendo sus últimas cautelares, además está incorporada al sistema educativo y que es una madre adolescente y sugirió entre las Reglas 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación y 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decisora admitió totalmente esta Acusación en contra de esta acusada prenombrada conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada por la Oficina Fiscal, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, la de la actuación de cuatro Funcionarios Policiales de la revisión del vehículo efectuada a las 3:30 horas de la madrugada incautándose dos (2) armas de fuego que según experticia Mecánica ambas estaban en buenas condiciones de uso, aunado a que esta adolescente en forma voluntaria admitió ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación de la precitada joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de coparticipe.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que la adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Medida solicitada por la Representación de la Vindicta Pública para esta Acusación fue sólo Reglas de Conductas por el lapso de Nueve (9) meses, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber estado involucrada esta adolescente acusada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO con el grado de copartícipe, y considera esta decisora que estamos en presencia de un delito no tan grave, también se toma en cuenta su edad para el momento del acontecimiento dieciséis (16) años quien estaba acompañada de cuatro (4) adultos más, además la joven es madre de un Niño de Diez meses e informó que también está estudiando y reside en Caracas, se toma en cuenta que ha atendido a todas estas ultimas convocatorias que le ha hecho el Tribunal en su proceso penal, siendo así pues bien considera esta Juzgadora bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES , conforme al artículo 624 de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO tipificado en el artículo 416 del actual reforma del Código Penal y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 624 de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.

Se le modifican las cautelares sólo a cumplir Presentación de una (01) vez al mes, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN