REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000304
ASUNTO : WP01-D-2005-000304

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de ayer 09/05/2006 Audiencia para oír al Imputado sin detenido, donde el Fiscal 8vo. del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como VIOLACION contra un niño de 8 años previsto en el artículo 374 ordinal 1ro.. del Código Penal, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público son: Según Actas de Investigación consta que en fecha 07/07/2005 el ciudadano EMISAEL ALEMAN PANTOJA Denuncia ante el CICPC Delegación Vargas informando que s u menor hijo IDENTIDAD OMITIDA le contó que un muchacho llamado JULIO JOSE apodado Jota Jota abusó sexualmente de él, el día de ayer 06/07/2005 en horas de la tarde que fue en el Sector Quebrada Seca por una parte que le dicen el Conuco los Olivos parte alta Barrio Ezequiel Zamora, dio las características del joven y donde puede ser localizado, cuenta también con la declaración del niño victima de 8 años de edad quien informó entre otras cosas: “el día 06/07 como a las 3 de la tarde mi vecino IDENTIDAD OMITIDA me invitó ara un sector de la quebrada donde vivo para buscar unos mangos y en eso comenzó a golpearme por is piernas y me agarró a la fuerza y me metió el pipi por mi trasero”, también consta declaración de la Madre del niño rendida ante la fiscalia el día 14/11/2005 donde informa que su hijo el día 07//07/05le contó que un muchacho que le dicen Jota Jota había abusado de el y le dijo que le dolía el culito y que no podía hacer pupo y lo revisó y tenía el culito roto y tenía sangre en el pantalón., además consta reconocimiento medico legal practicado al niño el día 08/07/2005 donde se destaca Región Ano Rectal Equimosis en mucosa Fisuras no cicatrizadas a las doce y seis según la esfera del reloj. Esfínter con tonicidad disminuida conclusión signos de traumatismo ano- rectal reciente. El joven quiso declarar tal como quedó asentada en el Acta respectiva.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de Acción Pública y no está evidentemente prescrita pues el hecho data de fecha 06/07/2005 aceptando la precalificación jurídica dada por el representante de la Vindicta Pública de estar en presencia del delito de VIOLACION a un Niño de ocho (8) años de edad tipificado en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal, y con elementos incriminatorios suficientes en contra del imputado en referencia, tanto de la Declaración del Padre que pone la denuncia, la declaración del niño, además de la declaración de la Madre del Niño donde cada uno en forma conteste informa el hecho de abuso sexual que sufriera el pequeño de 8 años y aunado a todo esto el examen médico expedido por el CICPC dando conclusión de Signos de Traumatismo ano-rectal, en consecuencia considera así esta Decisora seguirle un procedimiento ordinario, y a pesar de estar en presencia de un delito Grave pluriofensivo en contra de un Niño de 8 años que deja tanta secuela a su salud mental, sin embargo tomando en cuenta que este procedimiento vino por imputación formal sin detenido donde el joven atendió todas las convocatorias que hiciera este Despacho, además de que reside aquí en el Estado Vargas que están presentes en esta Audiencia sus dos progenitores considera ajustado a derecho y en aplicación del principio de libertad en el proceso y de Presunción de Inocencia imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de sus representantes legales en su hogar materno, c) presentarse cada ocho (8) días ante este Juzgado específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de sus representantes legales en su hogar materno, c) presentarse cada ocho (8) días ante este Juzgado específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como VIOLACION a un Niño de ocho (8) años de edad tipificado en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN