REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000010
ASUNTO : WP01-D-2006-000010
AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial
Realizada en la tarde del día 18/05/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/11/1985 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. LUIS ISLANDA, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente tres (3) acusaciones en contra de este joven, por tres (3) hechos ilícitos en distintas circunstancias, el primero por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el segundo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y el tercero por ROBO AGRAVADO, todos previstos en el Código Penal en los artículos 277 y 458, pidiendo como Sanción única abarcando las tres (3) acusaciones PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, y habiendo admitido las mismas, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE LAS TRES (3) ACUSACIONES por estar debidamente fundadas, aceptando por separado la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hechos de cada uno de ellos, la primera por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la segunda por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y la tercera por el delito de ROBO AGRAVADO todos previstos en el Código Penal en los artículos 277 y 458. En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados el día de hoy, están suficientemente detallados en los tres (3) escritos de acusaciones que corren insertas en esta causa, una al folio 68 a 72 otra al folio 175 y siguientes de la Primera Pieza, y la tercera corre inserta a los folios 40 y siguientes de la Segunda Pieza..
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el representante de la Vindicta Pública, detalladas en los escritos formales de cada Acusación y que fueron precisadas también en esta Audiencia, la primera acusación folio 70 testimonio de tres funcionarios actuantes y declaración del experto en balística del CICPC del arma incautada, desiste para esta acusación del testimonio de Javier Ferreira y Pedro Luis Salazar por cuanto corresponden a ofrecimientos de prueba del delito de Robo que no debió aparecer en esta acusación por no haberse imputado en su oportunidad, para la segunda acusación cursante al folio 176 ofreció las pruebas de dos funcionarios policiales actuantes, testimonio de un testigo presencial y testimonio de dos (2) expertos quienes realizaron las experticias a las armas incautadas y de la tercera acusación que cursa al folio 42 de la segunda pieza ofreció las pruebas testimoniales de tres funcionarios actuantes, testimonio de Ferreira Javier y Pedro Luis Salazar, declaración de expertos del arma usada en el supuesto Robo y declaración del funcionario quien hiciera el avalúo prudencial a varios objetos recuperados, señalando el Fiscal su necesidad y pertinencia de todas ellas. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar su comparencia al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de unos hechos punibles de acción pública y que no están evidentemente prescritos, uno de ellos grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo como es el Robo Agravado, con suficientes elementos de convicción que vinculan a este joven precitado de ser presunto participe de estos tres (3) ilícitos penales anteriormente referidos, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar las tres acusaciones uno de ellos por delito grave con solicitud de Privación de Libertad de cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, y el peligro de fuga al ser también reincidente aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA admitiendo totalmente las tres (3) acusaciones por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el segundo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y el tercero por ROBO AGRAVADO, todos previstos en el Código Penal en los artículos 277 y 458, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN