REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000191
ASUNTO : WP01-D-2005-000191

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de ayer 22/05/2006 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/11/1988 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía al no atender a las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial y solicita imponerlo de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por cuanto el joven tiene en su contra acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así:
Según Actas levantadas en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de fecha 25/07/2005 suscrita por Dr. Daniel Quevedo donde compareció la ciudadana CURVELO URBINA YARUMI DEL CARMEN, residenciada en Ezequiel Zamora, callejón Antiguo El club, casa N ° 5, expuso: “ El Día Martes 12 de Julio como a las 6:30 de la Tarde, yo me encontraba Trabajando en la Agencia de Loterías Piscis y cuando estaba contando los reales para cerrar el negocio, se acercó un muchacho de nombre Juan Carlos, quien me pidió que le vendiera un número, pero yo le dije que no estaba vendiendo porque estaba cerrando, el sacó una pistola y me dijo que le diera todo y que no dijera nada porque me iba a matar , luego salió corriendo y mi esposo de nombre Raúl Oliveros que estaba sentado afuera, vio cuando se fue corriendo después de haberme robado, luego llame por teléfono a la dueña de la agencia”. Igualmente de otra Acta de fecha la ciudadana FERNANDEZ DELGADO KAROL, expuso: “ El Día Martes 12/07/2005 como a las 6:30 de la tarde reencontraba trabajando en mi agencia de Loterías Piscis la Muchacha de nombre YARUMI CURVELO, quien era mi empleada en el negocio, cuando estaba guardando el dinero para cerrar la Agencia, llegó Juan Carlos Mayora diciendo que le vendiera un número y ella le dijo que estaba cerrado y el saco una pistola le dijo que le diera todo porque la iba a dar un tiro y la muchacha le entregó la Cantidad de Cien (100.000) bolívares, luego me llamo y me traslade al lugar y la muchacha me dijo que no lo quería denunciar porque le daba miedo porque este lo había amenazado de muerte. Asimismo consta Acta de fecha 25/07/05 en sede del Ministerio Público donde compareció el ciudadano ONTIVERO LUGO RAUL y expuso: “El día Martes 12/07/05 como a las 6:30 de la Tarde, yo me encontraba afuera de la agencia de Loterías donde trabaja como vendedora mi esposa, de nombre YARUMI CURVERLO, cuando ya faltaba poco para cerrar la agencia vi que entro un muchacho y luego salio y mi esposa salio hacia donde yo estaba sentado diciéndome que este sujeto la había robado y que la había amenazado de muerte, ahora el 19 de Julio también robo el mismo negocio” El joven quedó aprehendido ese día y fue puesto a la orden del Despacho el día 26/07/2005. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 28/07/2006 la Juez suplente a cargo de este Despacho Judicial entre otras cosas dispuso, cambiar la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración decretó libertad inmediata sin disponer ninguna cautelar indicando sólo que el joven tenía otra causa llevada por este Juzgado y devuelve la causa a la Fiscalía. Posteriormente en fecha 23/11/2005 se recibe formal acusación en contra de este joven por el delito de ROBO AGRAVADO y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar en varias oportunidades a la cual en unas oportunidades no asistió y en otra se fue del Circuito sin esperar la Audiencia respectiva.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que se había ausentado del Tribunal por cuanto ese día que vino tenia un acceso en la boca. Por su parte el Defensor Público de guardia sólo alegó que informa a su Defensora sobre la captura para que este pendiente del caso. Por su parte esta decisora considera constató que el joven inclusive fue citado con la Policía y además en una de sus asistencia se retira del Circuito sin dar ninguna explicación. Siendo esto así, consideró esta Decisora que a este joven se le sigue un proceso por un delito grave, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad, en consecuencia y ajustado a derecho se le impone Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente y que fue fijada para el 12/06/2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene pendiente, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las diversas policías del Estado para dejar sin efecto la Orden de Captura emitida el 27/04/2006.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN