REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000100
ASUNTO : WP01-D-2006-000100
AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de ayer 22/05/2006 Audiencia de Imputación donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó previo traslado al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/08/1988 de diecisiete (17) años de edad, solicitando Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta coparticipación en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LCTCSEP . En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esta Audiencia imponer Detención Preventiva, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: de acuerdo a la narrativa Fiscal, en fecha 20/05/2006 funcionarios de Polivargas siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana estando de comisión en el Sector Ezequiel Zamora de la Parroquia Catia la Mar, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial optó por devolverse introduciéndose en el interior de una residencia que posteriormente queda identificado IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), se negaron abrir la puerta, de allí arrojaron un objeto del lado izquierdo, cercaron la vivienda y llamaron a dos (2) transeúntes para que sirvieran de testigos, observaron que se trataba de una media de color blanco contentiva de la cantidad de 18 trozos de tamaño regular de sustancias endurecida de color beige de presunta droga y aparándose en el artículo 210 ordinal 2do. del COPP procedieron a ingresar a la vivienda avistando al ciudadano en compañía de otro joven que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y una mujer que resultó adulta embarazada, inspeccionaron la vivienda e incautan sobre la cama un bolso de mano de color azul contentivo en su interior de la cantidad de 42 mil bolívares en billetes, y 300 envoltorios en tamaños pequeños en papel aluminio de sustancia endurecida de color beige presunta droga, dejando constancia de la verificación de la sustancia ordenada por Ley y de las dos (2) declaraciones de los testigos. Los Jóvenes quisieron declarar por separado tal como consta en e Acta respectiva. La Defensa Pública para este imputado alegó entre otras cosas que no reside en esta vivienda allanada, que solo prestaba un servicio en su moto y pedía la Libertad Plena de su representado.
Así las cosas, este Órgano Judicial oída la exposición del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman esta causa, consideró que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el artículo 31 de la Ley Antidrogas, aceptando la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos incriminatorios que hacen presumir que el joven IDENTIDAD OMITIDA es presuntamente coparticipe de este delito, por el Acta Policial que describe el procedimiento de haberse introducido en la vivienda allanada, el acta de verificación de sustancia presunta droga con forma de preparación dispuesta para distribución, la cual apareció oculta un grupo en una media que arrojaron de la vivienda y otra en un bolso de mano que estaba en la cama de la casa, además de las dos (2) declaraciones tomadas a los testigos del procedimiento, y es por ello que considera seguirle a este joven un procedimiento ordinario, por estar en presencia de un delito grave, no solo dispuesto en la LOPNA sino también en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo por la presunción del grado de coparticipación en ese hecho al no residir en esta Vivienda y no tener otra causa pendiente, considera esta Decisora que es proporcional y ajustado a derecho dictar MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS conforme con el artículo 582 literal c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los Miércoles y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, para asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Para el caso del adolescente YENERSON JESUS CHOURIO se le impuso Detención Preventiva Judicial fundamentada por otro auto separado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, CAUTELARES MENOS GRAVOSAS previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los Miércoles y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por su presunta coparticipación en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar la Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA, toa vez que el otro coparticipe quedó Detenido.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN