REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000103
ASUNTO : WP01-D-2006-000103
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA
Realizada en la tarde del día de ayer 23/05/2006 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Séptima Ministerio Público presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 12/08/1988 de diecisiete (17) años de edad, considerando que de las actuaciones se presume el delito contra la Propiedad específicamente ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, pero que sin embargo considera que no hay elementos incriminatorios en contra de la joven aprehendida y se pide se deje en libertad sin restricciones. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “que Funcionarios de la Policía Municipal el día 21 de Mayo de 2006 siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándose de recorrido por el paseo Macuto Playa B, son informados que en las adyacencias del restaurante la Langosta había un intercambio de disparos, por lo que de manera inmediata se trasladan los funcionarios al lugar, entrevistándose con un ciudadano con una herida en la frente de nombre LOPEZ ZAPATA LUIS ENRIQUE, quien indica que cinco sujetos uno de ellos portando un pico de botella les dijo que le entregaran sus pertenecías y se encontraban en vehículo Chevette, al momento que llega la comisión estos hacen caso omiso y se dan a la fuga donde unos funcionarios de la guardia Nacional se percatan de los hechos e inician igualmente la persecución y logran darle alcance al vehículo en cuestión logrando hacer la revisión no incautando ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado dos menores de edad como IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba una herida del paso de un proyectil a la altura de la espalda, actualmente recluido en el hospital Pérez Carreño, para este momento sigue hospitalizado sin haberle dado de alta, el cual se le realizara la audiencia el día de mañana y IDENTIDAD OMITIDA, las dos declaraciones de las victimas refieren entre otras cosas que se trataba de tres (3) personas a bordo de un carro blanco que se acercaron y amenazaron con robarlo, pero antes de eso se les acercó un sujeto con un pico de botella en la mano y les dijo que le dieran todo, forcejearon y huyó. La joven quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva y la Defensa Privada entre otras alegaciones consideró que no hay elementos de convicción en contra de su defendida y pidió la Libertad Plena.
Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial oída a las partes y revisado las actuaciones en esta causa, considera que en este procedimiento por una parte se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, por haberse usado presuntamente un pico de botella para amedrentar a la victima en su amenaza a la vida, toda vez que tanto del acta policial que describe el suceso como las dos declaraciones de victima y testigo. Sin embargo de acuerdo a los elementos en esta denuncia no hay elementos de convicción que vinculen este hecho con la joven aprehendida así como lo hizo ver la Fiscalía para este caso, en consecuencia es ajustado a derecho y con ello no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA del COPP por remisión del 537 de la LOPNA, y en consecuencia es ajustado a derecho decretar la Libertad Plena a esta encausada. Y por cuanto restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad la comisión de este hecho punible denunciado e indagar sobre los presuntos autores o participes del hecho acaecido, se acuerda proseguirla bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y por cuanto restan diligencias de investigación se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN