REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000104
ASUNTO : WP01-D-2006-000104
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de ayer 24/05/2006 Audiencia para oír al Imputado con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/08/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 el Código Penal, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:
Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público son: en fecha 22 de Mayo de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas fueron notificados de que se trasladaran al Hospital de Naiguata, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana de nombre VANNESA RAMOS, quien manifestó que había sido agredida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien al momento de presentarse en la residencia del novio de su hermana JOSELYN, se pone hablar con esta y este le dice que ese no era su problema, alterándose este y en ese momento este le propina una cachetada y luego un golpe en el ojo derecho provocando que VENESA cayera en el piso, procediendo estos funcionarios a trasladarse a la residencia del mencionado adolescente y quedando retenido a la orden del Ministerio Publico, la victima acudió al Hospital y se le diagnostico contusiones múltiples en tórax y hombro según Informe medico Provisional. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y las alegaciones de las partes, considera que se desprende el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente, hecho ilícito de acción pública y no está evidentemente prescrito, toda vez que tenemos tanto del Acta Policial señalando que la victima fue atendida en el Hospital de una supuesta lesión en el tórax y el hombro donde emitieron Informe Médico Provisional y también el dicho de la victima como sucedió la pelea, en consecuencia considera así esta Decisora seguirle un procedimiento ordinario a este efebo, y por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, además se hace acompañar de su progenitora, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse una (01) vez al mes y f) prohibición de acercarse a la victima, todo esto para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse una (01) vez al mes y f) prohibición de acercarse a la victima, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN