REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000105
ASUNTO : WP01-D-2006-000105

AUTO FUNDADO DE NULIDAD DE APREHENSION CON LIBERTAD PLENA

Realizada En la tarde del día de ayer 24/05/2006 Audiencia para oír Imputado con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero nacido el 30/06/1988 de diecisiete (17) años de edad y el segundo 26/06/1989 de dieciséis (16) años de edad, considerando no señalar delito alguno en contra de estos jóvenes y solicitando a este Tribunal se le decrete Nulidad de la Aprehensión y de lo actuado en contra de los mismos con la consecuente Libertad sin restricciones. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal señala que en fecha 22/05/2006 funcionarios de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 10 horas de la noche estando de patrullaje por la calle real de Caraballeda cerca de la iglesia se encontraban una serie de personas vendiendo y consumiendo droga, se acercan con dos (2) testigos (transeúntes), al acercarse dos de ellos emprenden la huida y al intentar entrar en una casa son aprehendidas al revisarlos en un bolso pequeño verde contenía 44 mini envoltorios en papel aluminio de presunta droga crak, otro envoltorio de Cocaína y 2 pastillas Otu Fast y 10.000,oo Bs. y 4 cartuchos calibre 38 mm. sin percutir, luego se revisó la casa por completo, se esperó a la femenina para hacer la revisión incautándole a una adulta otras porciones de droga y dinero y quedaron aprehendido, posteriormente afuera estaban otro grupo de sujetos entre ellos 5 adultos más, dos (2) adolescentes inicialmente referidos y una niña de once años y quedaron todos aprehendidos.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial escuchada la solicitud Fiscal y revisada la actuación policial como Punto Único, se declara conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada en contra de los adolescentes referidos efectuada en la noche del día 22/05/2006 por ser totalmente ilegitima, toda vez que, del procedimiento se logra incautar supuestamente diversa droga de forma de distribución es sólo a dos (2) adultos, y por ser un delito de carácter objetivo, no hay elementos para vincular a estos jóvenes con algún hecho punible por no haberse incautado en posesión ningún objeto de interés criminalístico, violándose así la garantía de un debido proceso y en especifico la libertad personal como derecho establecido en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, quedando a salvo que todo el resto de la actuación policial es legal en este procedimiento con respecto a los adultos presuntamente involucrados y consecuencia de ello es ajustado a derecho decretar LIBERTAD PLENA a estos adolescentes por estar ausente todos los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 557 de la LOPNA, se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso. En cuanto a la Niña de once años presentada, de forma inmediata el Tribunal se declaró incompetente para conocer de su causa y fue remitida al Consejo de Protección a los fines de que le sea dictada una Media de Protección. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA
LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por ilegal en el procedimiento de fecha 22/05/2006 al haberse violado el Debido Proceso artículo 44 ordinal 1ro. CRBV, esto conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP. Y en consecuencia se ordena la inmediata Libertad Plena de los mismos, por no llenar ninguno de los extremos exigidos en el artículo 250 por remisión del 537 de la LOPNA del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal para que presente el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN