REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000107
ASUNTO : WP01-D-2006-000107


AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de ayer 25/05/2006 Audiencia de Imputación con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en los delitos precalificado de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal. Aunado a que tiene pendiente otro proceso en Juicio por delito grave. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: según la narrativa fiscal señala que: “de acta policial de fecha 24 de Mayo de 2006, funcionarios policiales encontrándose de servicio a las 10:50 horas de la noche por el sector Zamora, avistan a un vehículo a velocidad moderada, cuando observo a una persona que me estaba haciendo señas con la mano izquierda, procediendo a verificar la situación, en ese instante abren la puerta y sale una ciudadana corriendo hacia los funcionarios e indicándoles que se encontraba secuestrada y que su acompañante se encontraba en dicho vehículo, ordenándole a los funcionarios trasladarse al vehículo con las precauciones del caso y observando a una persona de 59 años de edad, informando que en la parte de atrás se encontraban dos ciudadanos armados, indicándoles con precaución que se bajaran del carro y al momento de hacerle la revisión al vehículo se encuentran dos armas de fuego un revolver 38 con 4 cartuchos sin percutir y otra tipo pistola 9 con cartucho de 13 balas, quedando los mismos retenidos (un adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA). Las dos victimas declararon lo sucedido señalando entre otras cosas que “dos sujetos se le acercaron dando sus características físicas se le montaron en el vehículo les decían que le dieran todas sus pertenencias y que si no cumplían los iban a matar apuntándonos con las armas, le dieron un golpe al señor Laurentino, la acompañante pudo observar a una patrulla e hizo señas y los aprehendieron. El joven no quiso declarar.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente proceso penal se evidencian dos (2) hechos punibles de acción pública y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas como son los delitos de ROBO AGRAVADO y la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 458 y 176 del Código Penal vigente, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, y con elementos suficientes de que el joven imputado es presunto copartícipe de los mismos, por cuanto se desprende de las Actas de investigación, tanto de la actuación de la Policía como de las dos declaraciones de las victimas que supuestamente dos sujetos describiendo físicamente al joven imputado interceptaron un vehículo se montaron cada uno armado y constriñeron a sus victimas con la amenaza de muerte de entregarles todas sus pertenencias y mientras seguían andando, pudo una de las victimas dar una señal a la policía que intervino en ese momento., quedando así materializado estos ilícitos penales y agravado por haber sido perpetrado supuestamente por dos (2) sujetos con la amenaza a la vida con 2 armas de fuego, y siendo que existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso por estar presuntamente involucrado en este delito grave de los contemplados por la LOPNA, además del temor fundado que pueden tener denunciante y testigos de este procedimiento, aunado a que el joven tiene causa pendiente en proceso a Juicio por delitos graves signada WP01-D-2003-48. En consecuencia, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho aplicar la excepción de la regla del Principio de Afirmación de Libertad, de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que este adolescente estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta coparticipación en los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN