REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000108
ASUNTO : WP01-D-2006-000108
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Estando este Tribunal de Guardia y realizada en el día de hoy 26/05/2006 Audiencia de presentación con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/08/1990 de quince (15) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos, conforme a lo narrado por el ciudadano Fiscal: …”en fecha 25 de Mayo de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas encontrándose en recorrido a las 02:30 horas de la tarde en el sector de Caribe en frente de la estación de servicio Texaco, es avistado un sujeto que se torna nervioso ante la presencia de los funcionarios y emprende veloz carrera, logrando darle los funcionarios alcance a pocos metros y en presencia de un testigo al momento de efectuarle la respectiva revisión le es incautado en un bolso tipo morral un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 410 mm, sin cartuchos, quedando detenido el mismo. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y cuya acción no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cambiando la modalidad en la precalificación jurídica de la Fiscalía por haberse encontrado el arma tipo escopeta cañón corto dentro de un bolso que supuestamente detentaba este adolescente y con suficientes elementos de que el joven preseñalado es presunto partícipe del mismo, tanto por el detalle del Acta policial como la declaración del testigo de este procedimiento en la revisión, en consecuencia y atendiendo al principio de proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal y aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es continuar un procedimiento Ordinario al imputado y es ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal y consignar constancia de estudios y c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Martes, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal y consignar constancia de estudios y c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Martes, por estar presuntamente involucrado en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN