REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000111
ASUNTO : WP01-D-2006-000111


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA


Estando este Tribunal de Guardia el día Domingo 28/05/2006 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/12/1989 de dieciséis (16) años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP, solicitando se le imponga cautelares menos gravosas de las previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla …”de acta policial de fecha 26/05/2006 funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas se encontraban de servicio a las 09:00 horas de la noche haciendo un recorrido por el sector nª 01, del Almendrón, Barrio Aeropuerto, cuando avistan a tres adolescentes dejando asentado las características físicas de los mismos, señalando que uno de ellos que quedó identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA arrojó un objeto de su mano derecha al pavimento, se le dio voz de alto practicándole la retención, otro de los adolescentes se le incautó del bolsillo lateral derecho la cantidad de 5.000,oo mil bolívares, la comisión se traslado hasta donde se arrojó el objeto y se encontró un envase de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, con su tapa del mismo color contenido en su interior de trece (13) envoltorios, elaborados en material sintético, siete de ellas transparentes atado cada uno de ellos en sus extremos con un hilo color gris, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga. El joven quiso declarar tal como consta del acta respectiva y por su parte la Defensa Pública solicitó la Libertad Plena de su defendido por no haber elementos en su contra.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, observa que si bien es cierto hubo una actuación policial de tres (3) funcionarios los cuales supuestamente estando de recorrida logran avistar a tres (3) jovencitos y que uno de ellos lanza un objeto al piso, que luego de la revisión y que resultó 13 envoltorios de presunta droga, sin embargo considera esta Juzgadora así como lo hizo ver la Defensa, aunado a la declaración del joven, no fue observado en este procedimiento el requisito indispensable en estas revisiones o incautaciones de hacerse acompañar de al menos un testigo imparcial, siendo que no era una hora de la madrugada y que además habían varias personas en ese sitio, para así dar cumplimiento a las garantías establecidas en el COPP, aunado que para este tipo de delitos de droga que es de carácter objetivo, es decir tiene que haber un elemento de la intencionalidad del sujeto activo, lo cual no es corroborado con ningún otra prueba indiciaria presentada en este proceso penal, y es por ello que considera esta Decisora que no ha quedado materializado este hecho ilícito en este procedimiento, y siendo así tampoco hay suficientes elementos en contra de este adolescente imputado de ser el presunto partícipe del mismo para imponerle ni siquiera cautelares menos gravosas en este procedimiento, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho es decretar su Libertad Plena por estar ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Sin embargo, siendo que restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad si efectivamente se cometió este supuesto hecho punible e indagar sobre el partícipe en el mismo, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN