REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017570
ASUNTO : WP01-S-2004-017570
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha 26/05/2006 solicitud de Sobreseimiento Provisional proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/09/1988 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: …En fecha 07/09/2004 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada, funcionarios de la Guardia Nacional realizando patrullaje por la parte alta del sector los Olivos de Ezequiel Zamora y avistaron a un ciudadano que al ver la comisión salió corriendo y se unió a un grupo de persona que estaban jugando dominó, se le pidió su identificación y porque corría manifestando no portarla y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y se le hizo una revisión en presencia de dos (2) testigos con las personas que jugaban dominó, encontrándole adherido a su cuerpo en sus partes íntimas una bolsa de color transparente como de cigarro, contentiva en su interior de cinco (5) envoltorios envueltos dos (2) de ellos en bolsa plástica amarillo transparente y tres (3) de color verde transparente con un polvo blanco y además 16 envoltorios improvisados en papel aluminio de una sustancia amarillenta de forma irregular endurecida y la cantidad de 7.500 Bs. en efectivo…. . Señala la Fiscalía en su escrito que con los elementos arrojados en la investigación hasta la actual data no quedó demostrada la ejecución del delito por parte de este adolescente por cuanto en el acta policial suscrita por Guardias Nacionales y las actas de entrevista tomadas a testigos señalan unos hechos distintos a los que posteriormente los mismos testigos señalan en el despacho fiscal lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, dado que además el adolescente en el acto de audiencia para oírlo manifiesta que fue objeto de dos revisiones corporales, la primera en presencia de testigos no se le incautó objeto alguno y una segunda requisa donde le fue presuntamente incautada la supuesta droga, lo que no fue presenciado por los testigos siendo ellos contestes al momento de señalarlo ante este despacho… …considera entonces la Fiscalía que existen contradicciones e inexactitudes sobre la narración hecha por las mismas personas… …lo que hace presumir que el adolescente no tenía sustancia alguna oculta entre sus partes, por otra parte anexa la fiscalía declaraciones rendidas por estos testigos en el despacho fiscal y refiere que ellos como a las 10 o 10:30 horas de la noche llegaron funcionarios nos pegaron de la patrulla y empezaron a revisarnos no consiguiendo nada, luego dijeron al adolescente que se fuera, cuando el se retira un guardia lo persigue y lo agarró dentro de su casa y fue cuando apareció droga, estando en el comando nos trataron como delincuentes, desnudándonos y ofendiéndonos, después agarraron y nos pusieron a firmar un papel sin saber lo que contenía amenazándonos que también podríamos pagar por esa droga…
Sigue refiriendo la Fiscalía …que de lo actuado se puede apreciar la inexactitud de lo ocurrido con las declaraciones de los testigos que los funcionarios abusaron de ellos y los obligaron con amenazas a firmar una declaración que ellos luego desvirtúan, por lo tanto la Fiscalía solicita conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la presente causa en lo que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dado que las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente dado que lo investigado es incierto, sin embargo existe la posibilidad de localizar a otros testigos de los hechos que puedan ayudar aclarar lo ocurrido.
Siendo las cosas así, esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento genera dudas de la imputación inicial del hecho en contra de este adolescente preseñalado, por la declaración rendida posteriormente de los testigos del procedimiento en el Despacho Fiscal, y con ello esa la Oficina no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese joven para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, es necesario como señala la Fiscalía ubicar a otros testigos que definitivamente desvirtúen o confirmen este procedimiento policial para aclarar si hubo o no participación de este joven en este ilícito penal tan grave, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA y en consecuencia se declara su Libertad Plena, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, asimismo de ser procedente lo declarado por estos testigos en cuanto al abuso policial mandar abrir procedimiento penal a estos funcionarios de la Guardia Nacional ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena de este joven por esta causa.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión con la exhortación antes referida, a la Defensa y al imputado. Ofíciese a las Delegadas de Presentaciones con la decisión de Libertad Plena por Sobreseimiento Provisional. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN