REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000139
ASUNTO : WP01-D-2004-000195

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de ayer 30/05/2006 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/11/1986 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por no cumplir con sus cautelares impuestas y no atender a las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial y solicita imponerlo de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por cuanto el joven tiene en su contra acusación por los delitos de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 5 y 6 numerales 2°,5°,8° y 9° de la LSRHVA y 277 de la actual nomenclatura del Código Penal vigente y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho desde el año 2004 considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así:
De Acta Policial de fecha 02/08/2002 se desprende que funcionarios policiales siendo las 8:45 horas de la noche realizando una alcabala móvil en el sector de la entrada de Arrecife Parroquia Catia la Mar avistaron un vehículo el cual se detuvo y su conductor informó que estaba siendo victima de un robo por parte de tres (3) sujetos que se encontraban en el interior de ese vehículo, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y en en la revisión del vehículo encontraron debajo del asiento delantero un arma d fuego de fabricación casera tipo chopo doble cañón, contentivo de 2 balas calibre 38 mm. la cual fue reconocida por el conductor como la utilizada por los sujetos para amenazándolo de muerte, quedaron identificados un adulto y dos (2) adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. El conductor victima en este hecho manifestó a los funcionarios que momentos antes habian subido a su vehículo los detenidos quienes solicitaron su servicio y en las inmediaciones del Restauran los Pescadito en el paseo la Marina en las Tunitas, uno de ellos desenfundó un arma de fuego y lo apuntó obligándolo a desviarse de otro sector. Por otra parte el vehículo resultó ser marca Dogge color azul placas BF-435-T y presentes en la incautación del arma de fuego estuvieron 2 testigos. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 05/08/2002 la Juez a cargo para ese momento de este Despacho Judicial entre otras cosas dispuso, aceptar la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 del Código Penal y desestimó la imputación del delito de Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego por cuanto no fue encontrado a ninguno de los imputados y les impuso cautelares menos gravosas de presentación 3 veces a la semana. Posteriormente en fecha 08/11/2004 se recibe formal acusación en contra de estos jóvenes con la calificación principal de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar en varias oportunidades a la cual nunca asistieron estos jóvenes, aunado a que posteriormente se recibe informe de Presentaciones y señalan que para IDENTIDAD OMITIDA no asiste desde el 29/08/2002 y por ello en fecha 22/04/2005 se dicta Auto Revocando Cautelares, se declara en Rebeldía y se ordena Captura.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que no sabía de sus presentaciones, que se fue 1 año para Maracaibo su papá estaba enfermo luego regresa y se pone a trabajar en el Aeropuerto limpiando zapatos y presentó constancia de estarse alistando en el Servicio Militar. Por su parte el Defensor Público sólo infirió que se reserva las alegaciones respectivas para la Audiencia Preliminar y que se tome en cuenta que el joven se está alistando en el Servicio Militar para que le den una cautelar menos gravosa. Siendo esto así, esta decisora oídas a las partes, al imputado también y revisada su causa considera que a este joven se le sigue un proceso por un delito grave, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad o mudanza, y por cuanto no justifica su incumplimiento de presentaciones ni el llamado a Audiencia, aunado al riesgo de evasión que existe, en consecuencia y ajustado a derecho se le impone Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente y que fue fijada para el 08/06/2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene pendiente, por estar presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 2°,5°,8° y 9° de la LSRHVA y 277 de la actual nomenclatura del Código Penal vigente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las diversas policías del Estado para dejar sin efecto la Orden de Captura emitida el 22/04/2005.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN