REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000039
ASUNTO : WV01-D-2002-000039

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 30/05/2006 expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito solicitando un Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad para el momento de los hechos, solicitud conforme al artículo 562 de la LOPNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud y la causa para emitir pronunciamiento haciendo las siguientes consideraciones previas:
PUNTO PREVIO

Siendo que la solicitud del representante de la Vindicta Pública es un Sobreseimiento Definitivo para ambos, en vista de ello esta decisora considera que al no haber en este proceso víctima individualizada no es necesario la realización de la Audiencia Oral conforme al articulo 323 del COPP para debatir con las partes frente a la victima, alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamentará de seguida:

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de estos jóvenes preseñalados, se observa que los hechos expuestos en la Audiencia de Imputación son los siguientes: según acta policial de fecha 04/03/2002 siendo las 9:30 horas de la noche se encontraban de patrullaje por el sector el Teleférico Parroquia Macuto, calle Vargas cuando avistaron a tres ciudadanas en actitud sospechosa a quienes se les dio la voz de alto, revisándolos y encontrándole a IDENTIDAD OMITIDA la empuñadura de una escopeta en el interior del pantalón y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incautó el cañón del mismo armamento (escopeta), y al adulto no se le encontró nada. Por otra parte del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 05/03/2002 que corre inserta al folio 14 y siguientes de esta causa, la fiscalia se abstuvo en precalificar jurídicamente el hecho y pidió el Sobreseimiento Definitivo para YORGES y Detención Judicial para identificar para IDENTIDAD OMITIDA, la Juez a cargo de este Tribunal para ese momento consideró que no hay fundados indicios de que se haya cometido un delito y acordó para IDENTIDAD OMITIDA el Sobreseimiento Definitivo y para JOSE Sobreseimiento Provisional (observando esta decisora que en ninguna de las dos decisiones mencionó fundamento legal alguno y ordenó sus excarcelaciones)

Siendo esto así, analizando los hechos y vista la solicitud de la Fiscalía de Sobreseimiento Definitivo a favor de estos jóvenes en base al artículo 562 de la LOPNA y la decisión que tomó la Juez en su momento, considera quien aquí decide, que si bien desde la Audiencia para oír la Oficina Fiscal se abstuvo de presentar una imputación para este caso por no tener elementos de convicción para encuadrarlo en ningún tipo penal, es por ello que comparto el criterio fiscal en esta solicitud salvo que no utilizó ni así tampoco lo hizo la Juez a cargo el fundamento legal correcto para este caso, toda vez que, el detentar por si sólo una cacha de una supuesta escopeta o del cañón sólo, no es considerado ilícito penal, aunado a que tal incautación no fue presenciado ni siquiera por un testigo imparcial siendo una hora relativamente temprana y en una zona poblada, en virtud de ello los jóvenes quedan amparados bajo la causal de que el hecho acaecido no es típico y es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo para ambos en esta causa conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al haber operado esa causal prevista en el artículo 318 numeral 2do. del COPP, y en consecuencia se declara la Libertad Plena a estos jóvenes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, declarando su Libertad Plena, todo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA porque resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 2do. del COPP, específicamente el hecho acaecido no es típico.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los jóvenes referidos. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a estos adolescentes una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN



Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN