JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana ESCOLÁSTICA DE LAS MERCEDES PEREZ DE NOGUERA, asistida por la abogada BEICE YESMARA GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.976, mediante la cual manifiesta:
Que el día 21 de Mayo de 1998, falleció ab intestato en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano RAFAEL SILVINO NOGUERA MORA, quién era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.805.646, quién dejó como herederos a la solicitante su cónyuge y a los hijos ciudadanos Eugenia Nelly Noguera Pérez, Carmen Herminia Noguera Pérez, José Luis Noguera Pérez y Carlos Rafael Noguera Pérez ( fallecido).
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL SILVINO NOGUERA MORA.
Anexo:
- Acta de defunción N° 59 de fecha 21 de Mayo de 1998, emanada del Registrador Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Rafael Silvino Noguera Mora.
- Acta de Matrimonio N° 28 de fecha 30 de Mayo de 1957, correspondiente a los ciudadanos Rafael Silvino Noguera y Escolástica de las Mercedes Pérez, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 160 de fecha 09 de Mayo de 1959, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Eugenia Nelly.
- Partida de Nacimiento Nº 53 de fecha 27 de Abril de 1962, correspondiente a la ciudadana CARMEN HERMINIA, emanada del Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo.
- Partida de nacimiento N° 133 de fecha 24 de Agosto de 1963, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS, emanada del Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 187 de fecha 14 de Noviembre de 1976, perteneciente al ciudadano CARLOS RAFAEL, emanada del Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
- Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de La Fría del Estado Táchira.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales y ordenó emplazar por medio de cartel, que sería fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, a fin de comparecieran al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria del Despacho de la fijación del cartel, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido el lapso de emplazamiento, la causa quedaría abierta a pruebas, por diez ( 10) días de despacho, las partes promoverían las pruebas que considerarán convenientes en apoyo a la solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2006, la Secretaria del Tribunal hizo constar que fijó cartel de citación a las puertas del Tribunal conforme a lo ordenado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ESCOLÁSTICA DE LAS MERCEDES PEREZ DE NOGUERA, EUGENIA NELLY NOGUERA PÉREZ, CARMEN HERMINIA NOGUERA PÉREZ Y JOSE LUIS NOGUERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.731.967, V- 5.732.937, V- 9.193.689, V- 9.193.690 en su orden, viuda la primera, soltera la segunda y tercera de las mencionadas y casado el último, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL SILVINO NOGUERA MORA, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los segundos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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