REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, once de mayo de dos mil seis.
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2006, suscrita por el demandado ciudadano LUIS A. BASTIDAS ABREU, actuando en su propio nombre y en representación de la codemandada ciudadana MAYOANIS COROMOTO ROJAS de BASTIDAS, mediante la cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 18 de abril de 2006, (folios 31 al 42) consta agregada la comisión de intimación debidamente practicada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2.- A partir del 18 de abril de 2006, exclusive hasta el día 10 de Mayo de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte de la demandada; lo cual hizo dentro dicho lapso.

3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:
a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 17 de Enero de 2006.
b) En consecuencia, no podrá procederse a la Ejecución Forzosa.

c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el archivo del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.

d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.