JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Mayo del año dos mil seis.

195º y 146º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de (15) folios útiles.. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA NEO DE NIMO, IVAN SANTIAGO NIMO NEO y JOSE MANUEL NIMO NEO, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs E.- 355.806, 9.142.599 y 5.639.740, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL fallecido ciudadano MANUEL NIMO PAÌS, quien era venezolano, mayor de edad, con cèdula de Identidad Nº 3.195.601. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.