JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Mayo de dos mil seis .

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de once ( 11 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MIREYA RUIZ DE CHACÓN, RAQUEL MIREYA CHACON RUIZ, CAROL NATHAYDE CHACÓN RUIZ, YELITZA YADIRA CHACON RUIZ, BEATRIZ ISLEY CHACÓN RUIZ, SERGIO TULIO CHACÓN RUIZ, FRANKLIN LEANDER CHACÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.581.771, V- 9.247.424, V- 9.249.858, V- 10.173.548, V- 10.173.549, V- 12.230.696, V- 12.971.084 en su orden, viuda la primera y solteros los demás, de este domicilio y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SERGIO TULIO CHACÓN SÁNCHEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.529.314, quien en vida estaba domiciliado en la Urbanización Barrio Sucre, sector 1 distinguido con el N° 1 calle 3, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de cónyuge de la primera e hijos los segundos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.