JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, Diecisiete de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por el Demandado ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, asistido por el Abogado HENRY FLORES ALVARADO, por una parte y por la otra la Abogado ELENA ANGULO MANRIQUE, Apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C .A, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene con toda su fuerza y vigor la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de Marzo de 2006. En consecuencia, no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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