JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto consta en autos oficio N° ORT-TACH-06-2400, de fecha 10 de mayo de 2006, emanado del coordinación General del Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras, Táchira, mediante el cual informa que las tierras sobre la cual recae la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil “AGRICOLA EL DIAMANTE DE LA FRÍA, C. A., no son del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la Sociedad Civil “AGRICOLA EL DIAMANTE DE LA FRÍA, C. A, inscrita originalmente bajo la denominación de Ganadería Aljoga, inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día dieciocho (18) de Julio de 1.985, bajo el número 1, Tomo 20-A, de los libros de registro, a través de su Presidente ciudadano JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.975.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.470, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras desarrolladas y fomentadas sobre dos (2) lotes de terreno de su propiedad, constituidas por un Fundo Agropecuario, compuesto por una vivienda principal, viviendas para obreros, vaqueras para ordeño, garaje con placa, galpones de deposito de maquinaria e implementos agrícolas, receptoras de leche fría con una capacidad de 12.000 litros, manga para manejo del ganado, romana para pesaje de ganado, casa para el depósito de bombas de agua, depósito para sal y melaza, cocina y comedor de obreros, tanque elevados de agua: capacidad de 6.000 litros, vía interna asfaltada, construida de arena asfalto en frío, vía interna engranzonada, tendido eléctrico: 2 kilómetros, de acometida eléctrica con transformador, con 3 hilos, con un voltaje KV de 120-140, y debidamente cercado de alambre con púas y estantillos de madera, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, denominado dicho Fundo como “Hacienda El Diamante, ubicado en la carretera que conduce a la población de Tres Islas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos del primer lote son NORTE: parceleros Mogollón, Evaristo Becerra, Adán, Marcos Chaparro y María Rojas; SUR: parceleros Benito Mora, Elías Somasa, La Carupanera y Succ. Espinel; ESTE: parceleros Martín Chacón, Succ Ovalles, Las Maracuchas y Agustín Quintero; y OESTE: parceleros Mogollón, Evaristo y Gonzalo Niño; y del segundo lote son: NORTE: con la vía que conduce a Tres Islas; SUR: con la finca Los Cañitos; ESTE: terrenos del Instituto Agrario Nacional; y OESTE: con la hacienda El Diamante y otro colindante. Dichos lotes de terreno son propiedad de la solicitante, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 1) anotado bajo el N° 120, folios 169 al 174, Protocolo Primero, Tomo adicional, de fecha 16 de diciembre de 1987; 2) documento de fecha 27 de julio de 1989, bajo el N° 45, folios 135 al 139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Se deja constancia que no consta la estimación del valor de las mejoras, ni en la solicitud ni en las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos VALERIANO SEGUNDO FERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ POLANCO, y ENDER JOSÉ VILLASMIL. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Asimismo, de conformidad con lo solicitado se acuerda expedir copia certificada computarizada del escrito de solicitud, auto de admisión y con inserción del presente auto. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P.
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