JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, y al realizar una revisión al presente expediente, se observa:
1.- Que la presente demanda fue admitida en fecha 05 de diciembre de 2005.
2.- Que la abogada RUSELKIS ANAEL PÉREZ CAMACHO, Apoderada Judicial del demandante INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), consignó los emolumentos al alguacil en fecha 19 de enero de 2006, a los fines de impulsar la intimación de los demandados ciudadanos EDGAR IGNACIO WILCHE VIVAS, USECHE DE WILCHES RUTH ELIZABETH, IGNACIO WILCHES RORÍGUEZ y ALICE VIVAS DE WILCHES.
3.- Que en fecha 17de febrero de 2006, se libraron las respectivas compulsas de intimación.
4.- Que en fecha 28 de marzo de 2006, el ciudadano EDGAR IGNACIO WILCHES VIVAS, en su carácter de codemandado, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, mediante diligencia solicitó la perención breve.
5- Que la perención breve procede según el artículo 267 ordinal 1°: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el codemandado ciudadano EDGAR IGNACIO WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.247.244 en su carácter de codemandado, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443. Y Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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