JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.903.218, actuando por sus propios derechos mediante el cual manifiesta:
Que el día 23 de Marzo del año 2006, falleció en el Hospital del Seguro Social Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, la ciudadana LEDYS OFELIA CONTRERAS DURAN, quién era portadora cédula de identidad Nº V- 3.297.456.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LEDY ANDREINA QUIÑONEZ CONTRERAS, FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CONTRERAS y a la misma solicitante MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS
Anexò al escrito:
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CONTRERAS, MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y LEDY ANDREINA QUIÑONEZ CONTRERAS.
- Acta de defunción de la ciudadana LEDYS OFELIA CONTRERAS DURAN Nº 231 de fecha 29 de Marzo del año 2006, emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 576 de fecha 13 de Agosto del año 1973, emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mèrida.
- Partida de Nacimiento Nº 488, de fecha 25 de Junio del año 1981, emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mèrida.
- Partida de Nacimiento Nº 580 de fecha 16 de Julio del año 1986, emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mèrida.
Por auto de fecha 03 de Mayo del año 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LEDY ANDREINA QUIÑONEZ CONTRERAS, FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CONTRERAS y MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.- V- 13.965.668, V- 17.321.830, V.-10.903.218 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LEDYS OFELIA CONTRERAS DURAN, con cèdula de Identidad Nº V.- 3.297.456. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase por Secretaría copia certificada solicitada conforme lo ordenado
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
|