REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ANA DE JESÚS GARCÍA VIUDA de KOMANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.915.702,domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 70.212 y 63.212 en su orden.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6417/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 373 de fecha 26 de Marzo de 1951, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal ( hoy día Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, realizada por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana de Jesús García viuda de Komander, la cual manifiesta:
Que consta de acta de nacimiento N° 373 de fecha 26 de Marzo de 1951, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal ( hoy día Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que igualmente que en la copia certificada expedida en fecha 12 de Enero de 2006, por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en la cual por error involuntario del funcionario escribiente al momento de suscribir dicha acta en el Libro de Actas de Nacimientos al igual que del Libro que va a los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, se suscribió incorrectamente la nacionalidad de la madre, ciudadana María Engracia Duarte de García, ya que fue identificada en la misma como de nacionalidad venezolana, siendo su nacionalidad originaria para ese momento la de Colombiana, más no aparece en la línea 14 del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Táchira en donde suscribieron incorrectamente la nacionalidad, apareciendo venezolana, tal y como consta en el acta de nacimiento antes descrita; cuando lo correcto sería que indicará Colombiana; tal y como se desprende de la fe de bautismo de fecha 11 de Noviembre de 1959, debidamente consularizado en el Consulado General de Cúcuta en fecha 12 de Noviembre de 1959, perteneciente a la ciudadana MARÍA ENGRACIA DUARTE DELGADO, en Acta de Matrimonio N° 151 de fecha 03 de Noviembre de 1952, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal y en acta de defunción N° 666 de fecha 27 de Julio de 1999, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, ya que la nacionalidad correcta de la ciudadana MARÍA ENGRACIA DUARTE, es colombiana y no venezolana.
Anexó:
- Poder que le fuera otorgado a los abogados Carlos Augusto Maldonado y Jaime Pérez Gallo.
- Partida de Nacimiento Nº 373 de fecha 26 de Marzo de 1951, emanada de la Prefectura del Municipio San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 373 de fecha 26 de Marzo de 1951, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Fe de Bautismo de la ciudadana MARIA ENGRACIA de fecha 12 de Noviembre de 1959, la cual está consularizada en el Consulado General de Cúcuta el 12 de Noviembre de 1959.
- Acta de matrimonio N° 151 de fecha 03 de Noviembre de 1952, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira.
- Copia del acta de defunción de fecha 27 de Julio de 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12).
En fecha 14 de Febrero de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 17).
Corre al folio 18, diligencia de fecha 22 de Febrero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada la boleta de notificación, la cual fue recibida por la ciudadana MARÍA NUÑES, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XV especializada en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2006, el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folio 20).
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por el abogado Carlos Augusto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros
del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido
por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de
Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de
los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella
cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su
nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando
Claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el
segundo caso, además de la presentación de la partida, el
solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra
quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan
interés en ello, y su domicilio y residencia”.
III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La solicitante Ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA VIUDA DE KOMANDER, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento en el sentido de que la nacionalidad correcta de la madre de la Poderdante es Colombiana y no como erróneamente le colocaron, es decir, Venezolana, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, con la cual la solicitante trae a los autos, una presunción ( Iuris Tantum ) de la filiación materna con María Duarte, y nacionalidad que aparece como venezolana.
1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento, signada bajo el numero 373, expedida por el Registro Civil Principal del estado Táchira; de fecha 26 de Marzo de 1951, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; con lo cual de igual forma prueba la solicitante los hechos antes mencionados.
2.- En relación a la Fe de Bautismo, que en original trae a las actas que rielan en la presente causa el Apoderado Judicial AUGUSTO MALDONADO VERA, plenamente identificados en autos, de fecha 11 de Noviembre de 1959, debidamente Consularizado, en el Consulado de Cúcuta, en fecha 12 de Noviembre de 1959, perteneciente a la Ciudadana MARÍA ENGRACIA DUARTE DELGADO, madre de la Poderdante, que la verdadera y exacta nacionalidad de su señora madre es colombiana y no venezolana como erróneamente fue transcrita por lo que este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3.- En cuanto al Acta de Matrimonio N° 151, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy en día Municipio San Cristóbal, de fecha 03 de Noviembre de 1952, perteneciente a los ciudadanos HECTOR AGUSTÍN GARCÍA Y MARÍA ENGRACIA DUARTE, padres de la solicitante ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA VIUDA DE KOMANDER, plenamente identificada en autos, con la finalidad de probar que la verdadera y exacta nacionalidad de su Ascendiente es colombiana y no venezolana como erróneamente le colocaron en su partida de nacimiento, y de la cual solicita sea rectificada; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley;
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos se desprende que la nacionalidad de la Ciudadana MARÍA DUARTE, madre de la solicitante ANA DE JESÚS GARCÍA VIUDA DE KOMANDER, no es “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento N° 373, , de fecha 26 de marzo de 1951, asentada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal hoy día Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del estado Táchira, perteneciente a la solicitante ANA DE JESÚS GARCÍA VIUDA DE KOMANDER, queda rectificada en el sentido, de que en el texto debe señalar: “ NACIONALIDAD COLOMBIANA”.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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