REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO y FELIPE MONTILLA ALBRARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.330.723 y 4.666.286, inscritos en el Inpreabogado bajo los NOS. 42.097 Y 32.229, actuando como endosatarios en Procuración.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Orinoco, Torre B, Apto. B-7, Barrio Obrero, carrera 23, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALIX GRISELDA MORA MORA y ALIX TERESA MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.100.061 y 5.346.640, la primera domiciliada en la Aldea Tenegá, diagonal a la Capilla de la comunidad, casa s/n, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, y la segunda en la alle antiguo Matadero Municipal, casa s/n, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6474/2006

I

En fecha 02 de marzo de 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por los abogados JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO y FELIPE MONTILLA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.330.723 y 4.666.286, inscritos en el Inpreabogado bajo los NOS. 42.097 y 32.229, actuando como endosatarios en Procuración, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las demandadas han incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que paguen lo adeudado, se decretó la intimación de las demandadas para que pagarán dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la última intimación ordenada, apercibidas de ejecución, la cantidad de la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00) que comprende: a) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; b) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25%; y c) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por costas calculadas en un 5%, o formularán su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 24-03-2006, mediante el cual se decretó MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR sobre bienes propiedad de la demandada ALIX TERESA MORA PINEDA. En la misma fecha se libró oficio N° 395 se remitió conforme lo ordenado..

En fecha 05 de abril de 2006, consta intimación de las demandadas ciudadanas ALIX GRISELDA MORA MORA y ALIX TERESA MORA PINEDA (Folios 23 al 30).

En fecha 10 de Mayo de 2006, los abogados JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO y FELIPE MONTILLA ALBARRAN, solicitaron se decretará la ejecución forzosa (Folio 31).

El Tribunal para decidir observa:

Que las intimadas deberán formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a las demandadas bajo el apercibimiento de ejecución, que deben pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimadas las ciudadanas ALIX GRISELDA MORA MORA y ALIX TERESA MORA PINEDA, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 02 de marzo de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P