REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: FRANKLYN HERNÁNDEZ FULLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Abogada YELENIA ELSY CERA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.242.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.915.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6530/2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano FRANKLYN HERNANDEZ FULLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual manifiesta que nació el día 07 de julio de 1967 a las 7:00 a. m. en el Barrio Pozo Azul, Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, hoy Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, quedando inserta su partida de nacimiento bajo el N° 2472 por ante la Prefectura del antes Municipio La Concordia, antes Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
Que en dicha partida de nacimiento en forma errónea e involuntaria aparece el apellido de su madre FUYAR, siendo lo correcto FULLAR, tanto en su partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Que en razón de lo antes expuesto, solicita rectifique la partida de nacimiento ya que por esa razón se le ha imposibilitado la obtención de su cédula de identidad, por cuanto el apellido fue asentado en forma incorrecta, incluso en el Registro Civil.

Fundamentó la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de ciudadanía N° 29.480.189 de MARÍA NYDIA FULLAR DE GAMEZ.

- Copia simple de la cédula de ciudadanía N° 6.063.373 de VÍCTOR HERNÁNDEZ SERRANO.
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- Copia certificada de partida de Nacimiento N° 2472 de FRANKLYN, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia. Fechada 15-04-2004.
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- Copia certificada del folio de la Partida de Nacimientos asentada en fecha 23-07-1969 del ciudadano FRANKLYN, expedida en fecha 26-07-2004, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
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Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12)

Al folio 14, consta diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 28-03-2006.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 14 de abril de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmado por la ciudadana funcionaria ERIKA JURADO.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El solicitante Ciudadano FRANKLYN HERNÁNDEZ FULLAR, asistido en este acto por la Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento en el sentido de que el apellido de la madre del solicitante, es decir, FUYAR se escribe con “LL” y no como erróneamente aparece en los documentos consignados; , es decir, FUYAR con “Y” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de nacimiento, signada bajo el numero 2472, emitida por LA Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, de fecha 23 de Junio de 1969, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; en el sentido que de la copia fotostática se observan palabras adulteradas que no fueron debidamente enmendadas por la autoridad competente.
2.- En relación a la copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana MARIA NYDIA FULLAR DE GÁMEZ, que corre al folio cuatro (04), tampoco puede otorgarle este Tribunal valor probatorio por tratarse de un fotostato.
3.- En cuanto a la copia simple de la cedula de identidad del Ciudadano VICTOR HERNÁNDEZ SERRANO, tampoco puede otorgarle este Tribunal valor probatorio por tratarse de un fotostato.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que el solicitante demostró que efectivamente en su partida de nacimiento el nombre de su mamá aparece como NIDIA FUYAR, esto es, su apellido con “Y”. Sin embargo no trajo a los autos una prueba fehaciente y válida jurídicamente para demostrar que además de que el apellido de su progenitora aparece con “LL”, en su cédula de ciudadanía, también existe otro documento público en el que éste esté escrito de igual forma.

IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.