JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006.
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL MENDOZA, con cédula de residente N° 81.407.011, mayor de edad, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Ayacucho, Parroquia Rivas Berti del Estado Táchira y hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD AGRARIA No 5646/04
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud de Título Supletorio recibida por distribución por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, intentada por el ciudadano Pedro Rafael Mendoza, alegando:
Que es propietario de unas mejoras construidas sobre terrenos baldíos con una extensión de doce hectáreas ( 12 Has.) en el Fundo La Unión, ubicado en la Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y las cuales consisten en: Una casa para habitación construida con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, sobre un área de sesenta metros cuadrados ( 70 Mts.2) y una vaquera construida con techo de zinc, piso de cemento, corrales de vareta, manga y comederos de cemento. La vaquera comprende un área de trescientos veinte metros ( 320 Mts.2) cuadrados, con un tanque de cemento con capacidad para mil quinientos litros de agua ( 1.500 lts.), cercas perimetrales de alambre de púa, estantillo de madera y luz eléctrica, las mejoras comprenden, sembradíos de pasto brecharía, cultivos de plátanos, maíz y cacao. Que las mejoras tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000.000,00).
Por los antes expuesto, es por lo que solicita le sean declaradas bastantes y suficientes las diligencias para asegurarle el título supletorio sobre las mejoras anteriormente descritas.
Anexó:
- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.
Una vez distribuido, correspondió al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, conocer de la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 1997, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y por cuanto, las mejoras sobre la cual recae la solicitud, se encuentran enclavadas sobre terrenos propiedad de la Nación, se acordó oficiar bajo el N° 085 al Procurador General de la República, a los fines de que expresará su veredicto al respecto. ( Folio 07).
Por auto de fecha 13 de Agosto de 1999, se agregó a los autos, el oficio N° D.B.D.P 001385, procedente de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2004, la Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la causa, acordándose la notificación del solicitante. ( Folio 16).
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación del solicitante, por medio de cartel y del procurador agrario por medio de boleta.
Corre al folio 20, diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2005, suscrita por la secretaria temporal del Tribunal, mediante la cual hizo constar que fijó cartel de notificación librado al ciudadano Pedro Rafael Mendoza.
Corre al folio 21, diligencia de fecha 07 de Octubre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que la boleta de notificación librada al Procurador Agrario del Estado Táchira, fue firmada por el ciudadano Wilmer Evencio Mora, en su carácter de procurador Agrario del Estado Táchira.
II
El Tribunal para decidir observa:
Que desde el 27 de Febrero de 1997, fecha en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, le dá entrada a la solicitud, hasta la presente fecha, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte del solicitante para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia la Perención de la Instancia, es por lo que subsume la actividad procesal de la parte interesada, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido nueve (09) años, tres (03) meses y tres ( 03) días, sin que la parte solicitante realizara actuación procesal alguna , para impulsar el otorgamiento del título solicitado, es decir, que desde el 27 de Febrero de 1997, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Junio de dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA.
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