JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de Mayo de dos mil seis.

196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 22/05/2006, suscrita por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, apoderada judicial de la parte demandante,, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas en los particulares III (prueba de informes) y IV (de la ratificación), en escrito de fecha 16/05/2006 presentado por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal para decidir observa:

Los medios de prueba a los que se opone la parte demandante, se refieren a:
A) Prueba de Informes consistente en oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para que se sirva remitir información y copia simple del documento de fecha 04/09/1998, registrado bajo el N° 42, Folios 223-224, Tomo 21, Protocolo Primero, III Trimestre.

Al respecto la parte promovente señala: “este documento contiene el contrato de fideicomiso de garantía celebrado entre la ASOCIACIÓN CIVIL ALFA Y OMEGA y el BANCO SOFITASA, con el otorgamiento de dicho documento se transfirió el lote de terreno al Banco Sofitasa (PRIMERA Etapa), tal como esta estipulado en la cláusula Tercera de dicho documento”. De dicho texto no se evidencia que se haya indicado qué se pretende probar con el aporte documental. Por lo que el pronunciamiento sobre la inoficiosidad del medio probatorio, no resulta útil.

B) Prueba de Informes consistente en oficiar a la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para que se sirva remitir información y copia simple de documento de fecha 07/02/2000, registrado bajo el N° 11, Tomo 8, Folios 01 al 15, Protocolo I, Primer Trimestre del referido año, al respecto la parte promovente señala con lo antes expuesto quiero probar que esta viviendas de asistencia social, son financiadas por el estado venezolano con el dinero de Fondur (Fondo de Desarrollo Urbano) a través del Banco Sofitasa. Por lo que se desprende que se señaló el objeto de lo que se pretende probar.
C) “Ratificación”: El promovente de la prueba expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ratifique su contenido y firma, del levantamiento topográfico que se anexo “C” y que corre al folio 136, y responda a las preguntas que se le formularán en la oportunidad que indique al Tribunal, promuevo la testimonial del ciudadano ARQ. FREDDY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad numero V-3.598.895, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira a quien presentaremos a este Tribunal en la oportunidad que corresponda.” De su contenido se desprende que la parte demandante no señaló el objeto de la promoción probatoria.

El criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en decisión de fecha 27/02/2003, caso Maritza Herrera de Molina y Otro, es el de que:
“…a todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos pretende probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas…” Criterio éste que es vinculante para quien aquí decide con base a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, no habiendo señalado el objeto de los medios de prueba documentada a que se refiere la prueba de Informes signada con la letra “A” Capitulo III y la documental solicitada en el capitulo IV “Ratificación” de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, estos deben declararse Inadmisibles y Así se Declaran.

Ahora bien, en relación con los Informes promovidos como medio probatorio, marcado “B”Capitulo III, (Folio 197) relativas al documento allí indicado, por considerar este Tribunal que si indicó y es inteligible el objeto de dicho medio, debe admitirse la misma. Y así se Declara.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se DECLARA con Lugar la Oposición a la Admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandada en el capítulo III, Pruebas de Informes literal “A”, y capitulo IV (Ratificación) en escrito de fecha 16-05-2006. (Folios 197 y 198).

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, vistas las pruebas promovidas por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, apoderado judicial de la parte demandada, en escrito de fecha 16/05/2006, relativas a capítulo III, Pruebas de Informes literal “A”, y capitulo IV (Ratificación) este Tribunal no las ADMITE, por ser contrarias a la ley y a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Vista la prueba de informes capitulo III del literal “B” del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, se ADMITE cuanto a lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para que se sirva remitir información y copia simple del documento de fecha 07/02/2000, registrado bajo el N° 11, Tomo 8, Folios 01 al 15, Protocolo I, Primer Trimestre. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.