REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1951, bajo el N° 39 y reformado en los insertos en el mismo Registro de Comercio el 12 de Junio de 1961 y 25 de Febrero de 1976, bajo los Nros.- 145 y 26 y por los insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 09 de Octubre de 1980, bajo el N° 9, Tomo 16/A, 22 de Julio de 1987, bajo el N° 50, Tomo 25/A, 14 de Abril de 1989, bajo el N° 1, Tomo 26/A y 24 de Noviembre de 1989, bajo los Nros.- 20, Tomo 56/A; 24 Tomo 59/A, Tomo 62/A y 13, Tomo 64-A, 28 de Junio de 1991, bajo el N° 8, Tomo 7/A y 23 de Mayo de 1991, bajo el N° 15, Tomo 10/A, el 24 de Enero de 1992,bajo el N° 39, Tomo 3/A, 17 de Julio de 1995, bajo el N° 4, Tomo 25/A, 11 de Agosto de 1995, bajo el N° 7, Tomo 29/A y 11 de Junio de 1997, bajo el N° 9, Tomo 16/A y 18 de Noviembre de 1997, y bajo el N° 8, Tomo 28/A y 28 de Julio de 1999, bajo el N° 4, Tomo 10/A.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.940.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, Tercer Nivel, Oficina N° 17, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ASCENSIÓN ALBEIRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.163.854, casado, agricultor, domiciliado en La Azulita, Estado Mérida.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 5197/2002
I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 21 de Enero de 2003, se admitió la demanda intentada por la abogada CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C. A. (BANFOANDES) contra el ciudadano ASCENSION ALBERTO SÁNCHEZ por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Que la parte demandante desde el 30 de Enero de 2003, fecha en que la parte acota solicita se libren las correspondientes boletas de intimación y la comisión. Así mismo, se le nombre correo especial a fin de llevar la comisión.-
En fecha 05 de Agosto de 2003, se agregó a los autos, la comisión de citación sin cumplir procedente del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Loray Caracciolo Parra Olmedo del Estado Merida. ( Folios 46 al 69).
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de la parte demandante, la cual consta practicada al folio 78.
Que desde el 30 de Enero de 2003, fecha en la cual la parte actora, solicita se libre la boleta de intimación y la comisión hasta la presente fecha, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y un ( 01) día, sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 30 de Enero de 2003, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha 21 de Enero de 2003, sobre el inmueble descrito en autos y participada con oficio N° 038 de fecha 21 de Enero de 2003 al Registrador Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.