REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: CIRO ANTONIO VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.724.435, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL: abogada IRMA MAGALI ROJAS LOAISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.756.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 5955/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Inserción de partida de nacimiento recibida por distribución y realizada por el ciudadano CIRO ANTONIO VIVAS COLMENARES, asistido por el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, mediante la cual manifiesta:
Que su madre era hermana de quien en vida respondiera al nombre de EFIGENIA COLMENARES, siendo soltera y una vez que contrajo matrimonio, se le conocía como EFIGENIA COLMENARES de ROSALES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, casada con JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO ( también ya fallecido ) , de oficios del hogar, civilmente hábil y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira. A los efectos, de demostrar el parentesco, consignó el acta civil de nacimiento de la madre, en la cual se indica que es hija de Catalina Colmenares; así mismo, consignó el acta civil de matrimonio de la nombrada EFIGENIA COLMENARES de ROSALES, donde se destaca que ella era hija natural de CATALINA COLMENARES. Documentos públicos estos, que al establecer y señalar que ellas eran hijas naturales de la señora CATALINA COLMENARES, simple es deducir que ambas eran hermanas.
Con fecha 17 de Octubre de 1924, la hermana de su mamá, Efigenia Colmenares, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO, también conocido como AGUSTIN ROSALES, ante el Concejo Municipal del Distrito Lobatera, tal como lo demuestra el acta civil de matrimonio, cuya copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera, consignó, ambos vivieron juntos muchos años, hasta que se produjo el fallecimiento, primero de JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO o AGUSTIN ROSALES, en fecha 13 de Septiembre de 1954, conforme consta las actas de defunción las cuales anexó, junto al acta de nacimiento.
En las actas civiles de defunción de Juan Agustín Rosales Carrero o Agustín Rosales y Efigenía Colmenares de Rosales, cuñado y hermana respectivamente de su mamá, consta que ambos no tuvieron ni dejaron descendencia alguna, por lo que en consecuencia pre-muerto JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO o AGUSTIN ROSALES, sin dejar hermanos o familiares alguno, y con el fallecimiento posterior de EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, los sobrevivió como su único familiar su hermana VICTORIA COLMENARES VIUDA DE VIVAS, a quien corresponde la condición de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por aquellos.
Ahora bien, es el caso que cuando se procedió a efectuar las debidas declaraciones sucesorales al Fisco Nacional, se requirió el acta civil de nacimiento de la hermana de su mamá, ciudadana EFIGENIA COLMENARES de ROSALES, la cual no apareció asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1899, que es el año que se sabe fue cuando nació dicha ciudadana.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan se ordene la Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana EFIGENIA COLMENARES, hermana de su mamá, nacida el 21 de Septiembre de 1899 en la Aldea El Volador, Municipio Lobatera, hija de CATALINA COLMENARES, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Anexó:
- Acta de defunción N° 2010 de fecha 26 de Diciembre de 1995, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana VICTORIA COLMENARES DE VIVAS.
- Partida de nacimiento N° 21 de fecha 20 de Enero de 1937 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CIRO ANTONIO.
- Acta de defunción N° 561 de fecha 19 de Junio de 1979, emanada del Registro
Principal del Distrito Federal , perteneciente al ciudadano CECILIO VIVAS
HERNANDEZ.
- Partida de nacimiento N° 158 de fecha 20 de Diciembre de 1895, perteneciente a la
ciudadana VICTORIA, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Lobatera del
Estado Táchira..
- Acta de matrimonio N° 34 de fecha 17 de Octubre de 1924, perteneciente a los ciudadanos AGUSTIN ROSALES y EFIGENIA COLMENARES, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Acta de defunción N° 39 de fecha 13 de Septiembre de 1954, perteneciente al ciudadano JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 62 de fecha 25 de Mayo de 1890, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN AGUSTIN.
- Acta de defunción N° 33 de fecha 08 de Mayo de 1976, emanada de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EFIGENIA COLMENARES de ROSALES.
- Solicitud de la Copia certificada de la partida de nacimiento de Efigenia realizada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 19 de Noviembre de 2004, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Solicitud de la copia certificada de la partida de nacimiento de Efigenia Colmenares, realizada por ante el Registrador Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud de inserción de partida, se ordenó emplazar por medio de edicto a todos las personas interesadas, para que comparecieran en el décimo día de despacho siguiente, a que constará la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, a fin de que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. (Folio 20).
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa. ( Folio 21).
Corre al folio 25, diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana María Nunes de Useche, en su carácter de Fiscal ( a ) XIII, Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Corre al folio 27, diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano CIRO ANTONIO VIVAS COLMENARES mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado RAÚL CECILIO CASTRO ARISMENDI.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, el Tribunal dejó sin efecto la publicación del edicto en el Diario El Nacional y ordenó librar nuevamente el referido edicto.( Folio 34).
Corre al folio 37, diligencia de fecha 19 de Enero de 2006, suscrita por la abogada Irma Rojas, mediante la cual consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano Ciro Antonio Vivas Colmenares y el ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el dicto ordenado.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2006, se acordó y realizó el desglose de la página del Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado. ( Folio 41).
Corre al folio 42, diligencia de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por la abogada Irma Rojas, mediante la cual solicita se dicté sentencia en la presente causa.
II
ENUNCIACION PROBATORIA
- Acta de defunción N° 2010 de fecha 26 de Diciembre de 1995, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana VICTORIA COLMENARES DE VIVAS.
- Partida de nacimiento N° 21 de fecha 20 de Enero de 1937 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CIRO ANTONIO.
- Acta de defunción N° 561 de fecha 19 de Junio de 1979, emanada del Registro
Principal del Distrito Federal , perteneciente al ciudadano CECILIO VIVAS
HERNANDEZ.
- Partida de nacimiento N° 158 de fecha 20 de Diciembre de 1895, perteneciente a la
ciudadana VICTORIA, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Lobatera del
Estado Táchira..
- Acta de matrimonio N° 34 de fecha 17 de Octubre de 1924, perteneciente a los ciudadanos AGUSTIN ROSALES y EFIGENIA COLMENARES, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Acta de defunción N° 39 de fecha 13 de Septiembre de 1954, perteneciente al ciudadano JUAN AGUSTIN ROSALES CARRERO, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 62 de fecha 25 de Mayo de 1890, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN AGUSTIN.
- Acta de defunción N° 33 de fecha 08 de Mayo de 1976, emanada de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EFIGENIA COLMENARES de ROSALES.
- Solicitud de la Copia certificada de la partida de nacimiento de Efigenia realizada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 19 de Noviembre de 2004, emanada de la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
- Solicitud de la copia certificada de la partida de nacimiento de Efigenia Colmenares, realizada por ante el Registrador Principal del Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.
El artículo 505 del Código Civil dispone: También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del articulo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de este, hecho suficientes a demostrar una inuditable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso.
A este fin no bastará presentar una justificación de testigo instruida fuera del juicio.
Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en artículo anterior.
A tal efecto el tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas por la parte solicitante junto a su escrito de solicitud:
1.- La Copia certificada de la partida de nacimiento (folio 05). Tiene el valor probatorio de ley por ser expedido conforme a la normativa del Código Civil, en la cual el solicitante comprueba la filiación de su difunta madre con la hermana, la difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES.
2.-Con el original de la certificación expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho (folio 6), el solicitante comprueba su filiación con su madre la ciudadana VICTORIA COLMENARES DE VIVAS; esta certificación se valora conforme al artículo 1360 del código civil y 429 del Código procedimiento civil.
3.- Al folio siete (07) corre inserta certificación expedida por documento número 561, en fecha 19 de junio de 1969, con la cual prueba el solicitante la filiación con su padre el ciudadano CECILIO VIVAS, la cual se le otorga valor probatorio en relación con la cuestión que se discute.
4.- Al folio ocho (08) corre inserta certificación expedida por documento número 158, en fecha 20 de Diciembre de 1895, tiene el valor probatorio de ley por ser expedido conforme a la normativa del Código Civil, en la cual el solicitante comprueba la filiación de su difunta madre con la hermana, la difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES.
5.- Al folio nueve (09) corre inserta certificación expedida por documento número 34, en fecha 17 de Octubre de 1924, con la cual el solicitante Ciro Antonio Vivas Colmenares comprueba el parentesco de su difunta Tía ciudadana EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES con su esposo el difunto JUAN AGUSTÍN ROSALES CARRERO, la cual se le otorga valor probatorio en relación con la cuestión que se discute.
6.- Con respecto al acta de defunción N° 39, de fecha 13 de Septiembre de 1954, corriente al folio diez (10), con la cual el solicitante comprueba el fallecimiento del ciudadano JUAN AGUSTÍN ROSALES CARRERO, la cual se le otorga valor probatorio en relación con la cuestión que se discute.
7.- Con respecto al acta de Nacimiento N° 62, de fecha 25 de Mayo de 1890, corriente al folio once (11), con la cual el solicitante comprueba el nacimiento del ciudadano JUAN AGUSTÍN ROSALES CARRERO, la cual se le otorga valor probatorio en relación con la cuestión que se discute.
8.- Al folio doce (12), corre inserta certificación expedida por documento número 33, en fecha 08 de Mayo de 1976, tiene el valor probatorio de ley por ser expedido conforme a la normativa del Código Civil, con la cual el solicitante comprueba el fallecimiento de su difunta Tía ciudadana EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, y de la cual además se lee que la difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, no tenía cedula de identidad.
9.- Con el original de la certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira (folio 14), demostró el solicitante CIRO ANTONIO VIVAS que no aparece inserta la partida de nacimiento de la Difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES esta certificación se valora conforme al articulo 1360 del código civil y 429 del Código Procedimiento Civil.
10.- Con el original de la certificación expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira (folio 15) demostró el solicitante CIRO ANTONIO VIVAS COLMENARES que no aparece inserta la partida de nacimiento de su Tía la difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, esta certificación se valora conforme al artículo 1360 del código civil y 429 del Código procedimiento civil.
El Tribunal, una vez, analizadas y valoradas traídas las pruebas a los autos por la parte solicitante, concluye que efectivamente la partida de nacimiento de la Difunta EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, Tía materna del solicitante ciudadano CIRO ANTONIO VIVAS COLMENARES no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Lobatera, por lo que la presente solicitud de Inserción de Partida debe ser declarada con lugar. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia se ordena a los Registros: Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, Insertar en los libros correspondientes del estado civil la partida de nacimiento de la Difunta ciudadana EFIGENIA COLMENARES DE ROSALES, quien nació el día 21 de Septiembre de de 1899, en la Aldea Volador Municipio Lobatera.
Remítase a dichos entes, copias certificadas de la presente sentencia con oficio, a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia una vez definitivamente firme, e insertada en los registros respectivos tendrá los efectos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, numeral 2°.
La presente sentencia ejecutoriada, servirá de Partida, a la Difunta ciudadana EFIGENIA COLMENARES ROSALES y no producirá efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en el presente fallo, aún respecto de los que no fueron parte, quien promovió la inserción.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un día del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS CONTRERAS
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