JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 04 de Mayo de dos mil seis .

196º y 147º

Vista el escrito de fecha 02 de Mayo de 2006, suscrita por la abogada MALENA CASTELLANOS RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA METROPÓLITANA C . A., parte demandada y la ciudadana MARÍA MARIELA NIÑO GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.755, en mi condición de representante de la Sociedad Mercantil Industria Metal Madereras Uribante C. A. ( INMURCA), parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos, el cumplimiento de la transacción realizada .

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.