REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CLARA MARLENE, MARITZA JOSEFINA FUENTES GARCÍA, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, ROMAN ARQUIMEDES, JOSÉ DAVID y DENNYS ALFIDIO FUENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.352.118, 5.783.098, 5.784.334, 10.171.884, 12.813.984 y 12.813.979 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 N° 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MARTHA INES y YAJAIRA FUENTES PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.186.694 y 9.361.929, domiciliadas en Cordero,, Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6524-2006
Visto el escrito y la diligencia de fechas 25 de abril de 2006, suscritos por la abogada YAJAIRA FUENTES PÉREZ, en su carácter de codemandada en la presente causa; igualmente vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2006, suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de Apoderado de la parte demandante y a los fines de providenciar lo solicitado, este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 22 de Marzo del año 2006, se admitió la demanda intentada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, en su carácter de apoderado judicial de los CLARA MARLENE, MARITZA JOSEFINA FUENTES GARCÍA, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, ROMAN ARQUIMEDES, JOSÉ DAVID y DENNYS ALFIDIO FUENTES RODRÍGUEZ, contra las ciudadanas MARTHA INES y YAJAIRA FUENTES PÉREZ, por SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 24 de abril de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informó al Tribunal que hasta el día jueves 06 de abril de 2006, el abogado actor le hizo entrega de los emolumentos, a los fines de sacar las copias fotostáticas, para las respectivas compulsas.
Que desde el 22 de Marzo del año 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 06 de abril de 2006, fecha en la cual la parte actora consignó los emolumentos para gestionar las respectivas compulsas, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la practica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1° :
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso, el 24 de abril del año 2006, fue el día N° 30, día este hasta el cual el demandante no realizó ningún impulso procesal para la citación de la parte demandada, es decir que el día 24 de Abril de 2006, se verificó la Perención por treinta (30) días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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