JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 09 de Mayo de dos mil seis .
196º y 147º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMÍREZ colombiano, mayor de edad, casado , titular de la cédula de identidad N° E- 358.510, domiciliado en Rubio y hábil, parte demandante, representado judicialmente por el abogado ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.363 y la ciudadana ELCIDA AURORA DIAZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros.- V- 5.645.670, domiciliado en Rubio y hábil, asistida por el abogado VICTOR MELO ARAGORT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.773, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- No obstante, este Juzgado advierte a las partes, que por haber pactado una venta sobre mejoras construidas en el Asentamiento Campesino El Rodeo, Jurisdicción del Municipio Rubio, Estado Táchira, y las mismas se hallan construidas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quedando registrado bajo el N° 36, Tomo Único, folios 62 al 65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 03 de Mayo de 1967, transferidos al INTI, según disposición transitoria segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicha venta no surtirá los efectos erga omnes hasta tanto no se tramite AUTORIZACION ante el Instituto Nacional de Tierras , para fines de posterior registro de bienhechurías, conforme a lo indicado por el referido organismo en comunicación de fechada 06 de Abril de 2006, N° PRE-N ° CJ 0281.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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