JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Mayo de dos mil seis.-

196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por la abogada EGLE CORADI SERRANO LÓPEZ, con el carácter acreditado de parte aforante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se levante la medida de embargo preventivo, se de por terminado el juicio y se proceda al archivo del expediente, en consecuencia, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-03-2006, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos las resultas del despacho de embargo enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Librese oficio. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.