JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
En fecha 28 de Abril de 2006, los ciudadanos ROSALBA GANDICA GANDICA y FRANCISCO ALÍ VARELA CONTRERAS, en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS de CARRERO, por una parte y por la otra parte la abogada MARTTA JANETH GARCÍA de SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., mediante la cual los demandados a fin de poner fin al presente juicio se dan por citados y convienen en pagar y ambas partes solicitan se mantenga en todo su vigor la medida decretada y se homologue el convenimiento.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso ROSALBA GANDICA GANDICA y FRANCISCO ALÍ VARELA CONTRERAS, en su carácter de demandados han convenido en la demanda que por Ejecución de Hipoteca, ha incoado en su contra la abogada MARTTA JANETH GARCÍA de SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la Hipoteca constituida a favor de Banfoandes Banco Universal C. A.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de enero de 2006. No se da por terminado el juicio, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.