REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: NELCY MALDONADO BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 14.782.283, soltera, domiciliada en la Urbanización Tienditas II, casa N° 7 al lado de la bomba internacional “ El Milagro”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MAURO ORLANDO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 63.113.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6476/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que nació el 10 de Marzo de 1972, en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, y en fecha 22 de Abril de 1972, fue presentada ante la Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines del levantamiento correspondiente del acta de nacimiento, pero de forma involuntaria al momento de la elaboración de la misma, la funcionaria incurrió en un error material al inscribir con el número 350 en letra, lo escribió como trescientos cuarenta y nueve, cuando lo correcto y lo adecuado es 350 en número y en letra y no como erróneamente fue transcrito.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972.
Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, expedida por el Registro Civil de San Antonio del Estado Táchira.
- Constancia de registro de nacimiento de fecha 13 de Febrero de 2006, emanada del Hospital II Dr. Samuel Dario Maldonado, San Antonio, Estado Táchira.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10 y 11).
Corre al folio 13, diligencia de fecha 08 de Marzo de 2006, suscrita por el abogado Mauro Vitoria González, con el carácter de autos, mediante la cual consignó en dos folios útiles, copias certificadas de la partida de nacimiento N° 349, correspondiente al año 1972 de los Libros de Nacimiento llevados ante la Prefectura o Registro Civil del Municipio San Antonio hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 03 de Marzo de 2006, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 16).
Corre al folio 19, diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 416 de fecha 27 de Marzo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana LAURA GALANTE, en su carácter de funcionario de la fiscalía XV.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
El solicitante en el lapso aperturado a los efectos, promovió las siguientes documentales:
- - Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, expedida por el Registro Civil de San Antonio del Estado Táchira.
- Constancia de registro de nacimiento de fecha 13 de Febrero de 2006, emanada del Hospital II Dr. Samuel Dario Maldonado, San Antonio, Estado Táchira.
II
DEL ANALISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
La solicitante ciudadana NELCY MALDONADO BARÒN, plenamente identificada en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento en el sentido de que el número correcto de su partida de nacimiento en letra es “TRESCIENTOS CINCUENTA” y no como erróneamente le colocaron en letra TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE y en numero sí correctamente, es decir (350), y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue; no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del estado Táchira, signada bajo el Nº 350 de fecha 22 de Abril de 1972, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:
2.- En cuanto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del estado Táchira inserta bajo el Nº 350, de fecha 22 de Abril de 1.972; el solicitante la promueve con la finalidad de en el sentido de que el numero correcto de su partida de nacimiento en letra es “TRESCIENTOS CINCUENTA” y no como erróneamente le colocaron en letra TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil, este Juzgado le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley;
3.- En cuanto a la Constancia de Registro de nacimiento, expedida por el Hospital II “DR. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Táchira, de fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil; de la cual se desprende que la solicitante nació en San Antonio del Táchira Territorio venezolano.
4.- En relación a la Certificación del Acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira de fecha 21 de Abril de 1972, inserta bajo el Nº 349, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil; de la cual se desprende que el numero 349 de dicha partida corresponde a otra persona de nombre LORENA VARGAS VIVAS, con lo cual pretende probar que efectivamente el numero que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante NELCY MALDONADO BARÒN es: “TRESCIENTOS CINCUENTA” en letra y no como aparece en el acta de nacimiento en cuestión ya identificada, es decir; “TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE” en letra, se le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, con lo cual demuestra que la partida N° 350, no le pertenece a otra persona distinta a la solicitante.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Acta se desprende que el numero se lee 350 y en letra “TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE” siendo lo correcto en letra “TRESCIENTOS CINCUENTA” por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 350 de fecha de 22 de de 1972, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante NELCY MALDONADO BARÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.283, soltera, domiciliada en la Urbanización Tienditas II, casa N° 7 al lado de la bomba internacional “ El Milagro”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil , queda rectificada en el sentido, que el número en letra de su partida de nacimiento correcto es “TRESCIENTOS CINCUENTA” y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS. P
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