REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MARIA ELENA NIÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 11.108.177, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS EDUARDO NIETO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 115.991.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6498/06

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, realizada por la ciudadana MARIA ELENA NIÑO RANGEL, la cual manifiesta:

Que en fecha 16 de Mayo de 1995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José David Jaimes por ante la Autoridad Civil del Municipio Junín, según la consta en el acta de matrimonio que corre inserta en el acta N° 62 del Libro de Registro Civil.

Ahora bien, la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error: Al esposo y cónyuge, se le identificó como JAIMES, siendo este apellido incorrecto, ya que su verdadero apellido es: JAIMEZ. Es decir, que su nombre y apellido correcto es: JOSE DAVID JAIMEZ.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el Nº 62 de fecha 16 de Mayo de 1995.

Anexó:
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jaimez José David
- Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 597 de fecha 09 de Agosto de 1968 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08 y 09).


En fecha 15 de Marzo de 2006, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 12).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 03 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 409 de fecha 27 de Marzo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía XIV.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 597 de fecha 09 de Agosto de 1968 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.
III
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante requiere del Tribunal, su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle a la Partida de Nacimiento N° 597 de fecha 09 de Agosto de 1978, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de del documento ya relacionado, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento Acta de Matrimonio N° 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, por lo que el nombre y apellido correcto del esposo de la solicitante es JOSE DAVID JAIMEZ, y no como erróneamente aparece, en consecuencia, la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 62 de fecha 16 de Mayo de 1995, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el apellido del esposo de la solicitante, se escribe JAIMEZ con Z , y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevadas por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.