REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.349, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.896.
DOMICILIO PROCESAL: calle 3, N° 3-16, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EUNICE MORA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 2.933.056, de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 6516/2006
I
En fecha 20 de marzo de 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.349, de este domicilio, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.750.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00) por capital de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.750.000,00), por honorarios profesionales TERCERO: Los intereses que genere la letra de cambio a partir de su vencimiento el día 31 de octubre de 2005, hasta su total cancelación, calculados al 5% anual o formulará su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procedería a su ejecución forzosa.
Al folio 02 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 20-03-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas y con oficio N° 354 se remitió conforme lo ordenado..
En fecha 07 de abril de 2006, consta intimación de la demandada ciudadana EUNICE MORA GÓMEZ (Folio 09).
En fecha 03 de Mayo de 2006, la abogada MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, solicitó se decretará la ejecución forzosa (Folio 11).
El Tribunal para decidir observa:
Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimada la ciudadana EUNICE MORA GÓMEZ, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 20 de marzo de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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