REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 196 Y 147

ACTA

ASUNTO Nro. 9334-02

PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE ROJAS MENDEZ

APODERADOS JUDICIALES: GERARDO VILLAMIZAR

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A.(DESURCA)

APODERADO JUDICIAL: ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (25) de MAYO de 2006, a las 9:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte demandante, el apoderado judicial abogado GERARDO VILLAMIZAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697 y por la parte demandada la coapoderada judicial abogada ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 104.722, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 16 de marzo de 2006, el cual presenta en original y deja copia fotostática idéntica a los autos. Seguidamente ambas partes a lo fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos exponen: La parte demandada, con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar el monto CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.132.070.499,50) que será pagado de la siguiente manera: 1.)La Suma Bs. 25.000.000,oo en este acto mediante cheque Nro.72465881 contra BANFOANDES. 2.) Bs.25.000.000,oo para el día 01 de junio de 2006, 3.) La suma de Bs.25.000.000,oo para el día 19 de junio de 2006, 4.) La suma de Bs.25.000.000,oo para el día 30 de junio de 2006 y 5.) Por último la suma de Bs.32.070.499,50 para el día 10 de julio de 2006, pagaderos en la sede del Tribunal. Asimismo cancelará a la experto la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) y ofrece por concepto de costas la suma de (Bs.39.621.149,oo) fraccionado en dos pagos, uno por Bs.20.000.000,oo para el día 10 de julio de 2006 y otro de Bs.19.621.149,oo para el 25 de julio de 2006. Por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida.