REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
De autos se observa que la presente causa se encuentra en espera de una sentencia. Sin embargo, una vez vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.
Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que desde la actuación realizada por la parte demandante en fecha 15 de septiembre de 2004, hasta la de fecha 20 de febrero de 2006, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano EDGAR JESÚS ALVAREZ en contra de LA EMPRESA “IRPA” CA., en la persona de su Director PEDRO JOSÉ VELASCO MÁRQUEZ.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo de 2006.
El juez,
Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria
Abg. Nory Gotera Bravo
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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PACR/yhm
Exp. N° 5250-03
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