REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001168

PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA
PARTE DEMANDADA: VICTOR GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL G. BECERRA CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.125.063, y su apoderado judicial el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.494, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente y por la parte demandada el ciudadano VICTOR GONZALEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.411.373, y su abogado asistente MIGUEL G. BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.644, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy el demandado cancela al demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancelará al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a las 11:00 a.m., en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
En este acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellas promovidas en la Audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y las partes las reciben conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los Presentes,


JUAN FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ CESAR OMERO SIERRA


VICTOR GONZALEZ MIGUEL G. BECERRA CH.