REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000213
PARTE ACTORA: YEISO DAVID RINCON COLMENARES
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LA ESPERANZA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2006, siendo las 9:10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano YEISO DAVID RINCON COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.769.212, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.433. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano YEISO DAVID RINCON COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.769.212, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO LA ESPERANZA C.A., representada por los ciudadanos GLORIA CRISTINA SÁNCHEZ MARRERO y JOSÉ AVELINO VASCONCE LOS DE JESUS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 81.084.101 y E.- 81.420.253 respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-11-2004; Fecha de Egreso: 31-03-2005; Duración de la relación laboral: 4 meses y 29 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 15-02-2005 hasta 30-10-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 38.571,42 diarios, lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.735.714,28).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-02-2005 hasta 30-10-2005, correspondiéndole 14,66 días (10 días por vacaciones fraccionadas y 4,66 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bs. 38.571,42 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 565.714,15).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 15-02-2005 hasta 30-10-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 38.571,42 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 385.714,20).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-02-2005 hasta 30-10-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 8 meses y 15 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 38.571,42 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.157.142,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-02-2005 hasta 30-10-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 8 meses y 15 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 38.571,42 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.157.142,60). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.314.285,20).
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 5.001.427,83), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 27 de marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 30 de octubre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
YEISO DAVID RINCON EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH.
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